REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, 05 de Marzo de Dos Mil Diez (2.010)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-020968
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana YULISBETH WILIMAR LUNA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº V-14.045.156; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 26/02/2010, dictó sentencia en la presente causa y en la misma se cometió un error. En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: “ SUSANA ZHUNIO DE CUADRO” deberá decir: “YULISBETH WILIMAR LUNA RODRIGUEZ” que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 26 de Febrero de 2010. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathalí Silva
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathalí Silva
CAPR/MNS/
Asunto N° AP51-V-2009-020968
Motivo: Aclaratoria de Sentencia
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