REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI
Caracas, nueve (09) de Marzo de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-18967
Revisadas las actas que componen la presente Solicitud de Autorización para Separarse del Hogar, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA TORRES URBINA, venezolana, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.556.238, asistida por la Profesional del Derecho LUISA AMELIA REQUENA OVALLES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.702, esta Jueza Unipersonal Nº XVI de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicio de terceros y sin entrar a prejuzgar lo dicho por los testigos promovidos, CONCEDE a la ciudadana MARIA ALEJANDRA TORRES URBINA, supra identificada, Autorización para Separarse temporalmente por seis (06) meses de la residencia común y establecerse en siguiente dirección ubicada en: Parroquia Altagracia, Esquina de Pineda, Residencias Pineca, Piso 11, apto 115, Municipio Libertador. Es por ello que se ordena librar boleta de notificación al ciudadano ERICK ARTURO MATERANO MARVAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 10.471.632, a los fines de comunicarle acerca de la presente Autorización en beneficio de la precitada ciudadana, en la siguiente dirección: Bloque 02, Edificio 1 de Campo Elías, Parroquia La Pastora, Distrito Capital. Asimismo, con el objeto de salvaguardar el Derecho que tiene el adolescente SE OMITEN DATOS , a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la necesidad que tiene de recibir la ayuda de sus progenitores en razón de ser la obligación de los mismos proveer a sus hijos de todo lo necesario para su desarrollo integral, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; insta a la solicitante y progenitor a intentar una solicitud por separado en razón de las instituciones familiares a objeto de garantizar el interés superior del adolescente de autos, durante el tiempo en que, habrá de estar residenciados separadamente. Así se declara.
En consecuencia, expídase por Secretaría las copias certificadas que requiera el solicitante, con inserción de la presente decisión.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathalí Silva
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathalí Silva
CAPR/MNS
Motivo: Autorización Judicial para Separarse del Hogar
ASUNTO: AP51-S-2010-018967
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