REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 05 de marzo de 2010
199º y 151º
RECURSO Nº: AP51-R-2009-0019997
JUEZ PONENTE: Dr. JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
MOTIVO: AMPARO (INTERLOCUTORIA)
AUTO IMPUGNADO: De fecha 13 de Noviembre de 2009, dictado por el Juez Unipersonal IV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE RECURRENTE: MILADYS VELAZCO JIMENES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.827.217, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILMER ANTONIO TAPIA GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.023.
I
En fecha 10 de diciembre de 2009, se dio cuenta en Sala, siendo asignada esta ponencia al Dr. JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A fin de decidir, en cumplimiento del ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Alzada a realizar una síntesis sobre como fue planteado el presente recurso, y a tal efecto se observa:
Conoce esta Corte Superior Segunda, de la apelación interpuesta en fecha 18 de Noviembre de 2009, por la ciudadana MILADYS VELAZCO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.827.217, debidamente asistida por el abogado WILMER TAPIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.023, contra el auto de fecha 13 de noviembre de 2009, dictado por el Juez Unipersonal IV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Es de destacar, que en fecha 18 de Noviembre de 2009, comparece ante este Circuito Judicial la ciudadana MILADYS VELAZCO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.827.217, debidamente asistida por el abogado WILMER TAPIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.023, y mediante escrito apeló del auto dictado en fecha 13 de noviembre de 2009.
PUNTO UNICO
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente recurso, se pudo constatar que en fecha 23 de noviembre del año 2009, el juez a quo, oyó la apelación del mencionado auto sólo en el efecto devolutivo.
Seguidamente, de una revisión exhaustiva del “Sistema JURIS 2000”, pudo comprobar esta Alzada, que en fecha 17 de diciembre de dos mil nueve (2009), el juez a-quo dictó sentencia en la cual declara CON LUGAR, la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MILADYS VELAZCO JIMÉNEZ, plenamente identificada, en representación de su hija (… cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes …), quien es nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad número V- 26.131.831 contra el ciudadano OSWALD ENRIQUE MARÍN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 7.991.817, al no intentar las partes algún recurso contra lo decidido, siendo esta información considerada como un “Hecho Notorio Judicial”.
Señalado lo anterior, los hechos arriba mencionados, se pueden plenamente subsumir en lo dispuesto por el artículo 291 ejusdem, el cual establece en su segundo parágrafo, que la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas. Por consiguiente, la presente apelación ejercida contra el auto dictado en fecha 13 de noviembre de 2009, necesariamente debe quedar extinguida, vista la firmeza de la sentencia, emitida por el juez a quo, en fecha 17de diciembre de 2009 que dictó sentencia definitiva en el recurso extraordinario de Amparo Constitucional, signado bajo la nomenclatura AP51-O-2009-19478. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito y con fundamento en cada uno de los argumentos expuestos, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de noviembre de 2009, por la ciudadana MILADYS VELAZCO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.827.217, debidamente asistida por el abogado WILMER TAPIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.023, contra el auto de fecha 13 de noviembre de 2009, dictado por el Juez Unipersonal IV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que cursan en la Sala de Juicio IV de este Circuito Judicial, en el asunto signado con el No. AP51-O-2009-019478, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Nacional. En Caracas, a los cinco (05) día del mes de Marzo de año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PRESIDENTA ACCIDENTAL,
Dra. TANYA MARIA PICON GUEDEZ
EL JUEZ PONENTE,
Dr. JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES
LA JUEZA,
Dra. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO
LA SECRETARIA,
Abg. NINOSKA CAROLINA LAGUADO GONZALEZ
En horas de despacho del día de hoy, se registró, publicó y diarizó la presente decisión siendo las once y veintinueve minutos de la mañana (11:29 a.m).-
LA SECRETARIA,
Abg. NINOSKA CAROLINA LAGUADO GONZALEZ
Asunto: AP51-R-2009-0019997
Motivo: Acción de Amparo.-
|