REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL
199° y 151°
Recurrente: FRANGIL OTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 10.208.444
Organismo Recurrido: INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
Se inicia la presente causa por medio de escrito presentado ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de Distribuidor por el Abogado RAUL MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.135, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano FRANGIL OTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 10.208.444, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES, por el incumplimiento de l orden de reenganche y pago de salaris caidos contenida en la Providencia administrativa N° 0245-2008 de fecha nueve (09) de Mayo de 2008.,
I
MOTIVACION PARA DECIDIR
Advierte esta Juzgadora, que en virtud de la naturaleza breve y sumaria del procedimiento de amparo, existe la necesidad de impulsar el proceso, toda vez, que el mismo, persigue evitar que se cumpla una amenaza, o que se restablezca de inmediato la situación jurídica infringida derivada de la violación de derechos y garantías constitucionales que afecten o lesionen irreparablemente. Quien no impulsa el procedimiento de amparo y no lo activa, tácitamente está aceptando, o que la violación o amenaza ha cesado, o que la situación lesiva se hizo irreparable. Siendo ello así, se deduce que cuando ésta situación se concreta, decae el interés sobre la acción, en tal sentido, la inactividad no debe premiarse manteniendo un proceso en el cual las partes no tienen interés.
Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06-06-2002, se pronunció en los siguientes términos:
“…la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia…”
Ahora bien, de la revisión de las actas que componen el presente expediente, se advierte que el accionante ha desvirtuado la esencia de la acción de amparo, al dejar transcurrir desde la fecha de la última actuación, es decir el 15 de Enero de 2009 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso de mas de un (01) año, sin que exista impulso procesal alguno, permaneciendo estática la causa por ese lapso, lo que evidencia la falta de impulso procesal.
En virtud a la inexistencia de intereses de orden público inherentes a la misma, debe esta Juzgadora declarar la extinción de la instancia por abandono de trámite de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Sede Constitucional declara el ABANDONO DE TRAMITE en la presente acción de amparo constitucional incoada por el Abogado RAUL MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.135, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano FRANGIL OTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 10.208.444, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES, por el incumplimiento de l orden de reenganche y pago de salarios caídos contenida en la Providencia administrativa N° 0245-2008 de fecha nueve (09) de Mayo de 2008.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a la accionante.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de Marzo del Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ
FLOR CAMACHO
LA SECRETARIA acc
GISELLE BOHORQUEZ
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta (2:30) post- meridiem, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA acc
GISELLE BOHORQUEZ
EXP. N° 2378-09/FC/CM/jpmm
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