REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2010-000127
Visto el escrito de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano Wilfredo De Jesús Aguilar Guevara, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Guayana, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nro 9.945.675, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, previo siete (07) días como término de la distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a fin de dar contestación a la demanda que por Cobro de Bolívares, ha incoado en su contra Banco Nacional de Crédito C. A., Banco Universal., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:00 a.m. y 1:00 p.m., horario establecido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución Nro 0001-2010, de fecha 14-01-2010, compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la citación, para la practica de la misma, se comisiona un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Ciudad Guayana, para lo cual se ordena librar despacho y remitirlo bajo oficio, previo suministros de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.-
Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previo suministro de los fotostatos, lo cuales deberán realizarse mediante diligencia.-
Asimismo, aportado como ha sido la copia simple del pagaré, este Juzgado ordena el resguardo del Pagare original, en la caja fuerte del Tribunal, previa su certificación de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez
María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-
La Secretaria.-
Hora de Emisión: 9:44 AM
Asistente que realizo la actuación: jaime.-