REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000185

Visto el escrito de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana María Consuelo Niño García, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 5.302.789, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por Resolución de Contrato y Daños y Perjuicio, ha incoado en su contra la Asociación Civil Escampadero V., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:00 a.m. y 1:00 p.m., horario establecido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución Nro 0001-2010, de fecha 14 de enero de 2010; compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la citación, acordada, previo suministros de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.-
La Juez

Dra. María Rosa Martínez.
La Secretaria.-

Norka Cobis.-





Hora de Emisión: 11:02 AM
Asistente que realizo la actuación: jaime.-