REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH12-S-2008-000318

SOLICITANTE: ADRIANA EDELMIRA VISSO PERNIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.414.259, representada por los ciudadanos YNGRID EVELYN PALENCIA y JORGE LUIS VIDAS, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 29.889 y 30.119 respectivamente,
MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° F-08-5075.
Se inicia la presente causa por libelo de demanda presentado por la ciudadana ADRIANA EDELMIRA VISSO PERNIA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.414.259, asistida por la ciudadana YNGRID EVELYN PALENCIA, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.889, alegando lo siguiente:
1. Que le urge la rectificación de su partida de nacimiento expedida por la Jefatura de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Capital en fecha 27 de agosto de 1956, inserta bajo el No. 2648, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dicha prefectura.
2. Que en el acta en cuestión, al identificar a su padre sólo le colocaron el primer nombre, es decir TOMAS obviando el segundo y tercer nombre, es decir, ERASMO FEDERICO; que en cuanto al apellido de su padre lo identificaron como VISO, cuando lo correcto es VISSO.
3. Que además su madre fue identificada solo con su primer nombre y con su primer apellido, es decir, como MARIA PERNIA, cuando su identificación correcta es MARIA DE LOS ANGELES PERNIA ROSALES.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que el Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 2648, de los libros de Registro Civil de la Jefatura de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 27 de agosto de 1956, adolece de los siguientes errores: a) Identificaron a su padre como TOMAS VISO, siendo que debió identificarse como TOMAS ERASMO FEDERICO VISSO. b) Identificaron a su madre como MARIA PERNIA, siendo que debió identificarse como MARIA DE LOS ANGELES PERNIA ROSALES.
La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña los siguientes recaudos: a) Original del acta de nacimiento de su padre; b) copia de la cédula de identidad de su padre; c) original del acta de nacimiento de su madre; original del acta de nacimiento de la solicitante, cuya rectificación ha sido solicitada en la presente causa; d) original del acta de defunción de su padre; e) original del acta de matrimonio de sus padres.
Admitida como fue la presente solicitud en fecha 02 de Julio de 2009, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Igualmente se ordenó librar Cartel de Emplazamiento a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en la presente solicitud, quienes debían comparecer por ante este Tribunal al décimo (10) de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse publicado en la prensa y consignado en el expediente el Cartel de Emplazamiento, a fin de que expusieran lo conducente en relación a la Solicitud de Rectificación de conformidad con lo establecido en el artículo 770 ejusdem.
En fecha 22 de septiembre de 2009, compareció el ciudadano Alguacil JOSE RUIZ dejando constancia de haber notificado en fecha 18-09-2009 a la representación del Ministerio Público.
Mediante diligencia consignada en fecha 05 de octubre de 2009, compareció la ciudadana BLANCA AURORA MARCANO MORALES Fiscal 94 del Ministerio Público manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Mediante diligencia suscrita en fecha 19 de octubre de 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JORGE VIDAL, apoderado judicial de la solicitante, y consignó un ejemplar del periódico El UNIVERSAL correspondiente a la edición de fecha 05 de octubre de 2009, donde aparece publicado, el cartel de emplazamiento librado en el presente juicio.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: La norma que establece de manera general cuales son los datos que deben contener las partidas del estado civil, es el artículo 448 del Código Civil, que dice:
Artículo 448. “Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora, si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebró el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos; y los documentos presentados. Deberá firmarlas el funcionario o la persona autorizada para el caso, y su Secretario, con asistencia de dos testigos mayores de edad y vecinos de la Parroquia o del Municipio, quienes podrán ser presentados por las partes, expresándose aquellas circunstancias. Deberán firmarlas también las partes que comparezcan y puedan hacerlo, los declarantes, en sus casos, y los testigos que sepan escribir, expresándose las causas por las cuales deje de firmar cualquiera de los obligados a ello”.

Igualmente, los artículos 502 y 504 ejusdem se refieren – y contienen las reglas de manera específica – para la procedencia de la rectificación.
TERCERA CONSIDERACIÓN: Este Juzgador vistos los recaudos en comento, y no habiendo oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de los terceros interesados, además de no haber objeción por parte de la representación del Ministerio Público en torno a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana ADRIANA EDELMIRA VISSO PERNIA expedida por la Jefatura de la Parroquia san Juan, Municipio Libertador, del Distrito Capital en fecha 27 de agosto de 1956, Folio 329 Vto., inserta bajo el No. 2648, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dicha prefectura.
En tal sentido, en donde se identificó al padre de la solicitante de forma incorrecta como TOMAS VISO, deberá identificarse como TOMAS ERASMO FEDERICO VISSO. Asimismo donde se identificó a la madre de la solicitante de forma incorrecta como MARIA PERNIA, deberá identificarse como MARIA DE LOS ANGELES PERNIA ROSALES. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse asentado erróneamente lo antes expuesto.
Remítase adjunto con oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampen la nota respectiva.




PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas 16 de marzo de 2010
Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

MAG/Ma.Alejandra.
Exp. Nº F-08-5376
No. Juris AH12-S-2008-000318