REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH12-R-2004-000012

Visto el anterior desistimiento de fecha 05 de marzo del presente año, suscrito por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CAPRILES CANNIZZARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.515.229, debidamente representado por el abogado Daniel Zaibert Siwka, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.204, autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima primera de municipio Libertador del Distrito Capital, y que fuera ratificado mediante diligencia de fecha 10 de los corrientes, en el juicio que por nulidad de asamblea sigue en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES CAPRILES C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 1964, bajo el Nº 52,Tomo 42-A, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

En el caso que nos ocupa, consta de autos que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CAPRILES CANNIZZARO, quien es la parte actora, desistió personalmente de la acción, del presente procedimiento y de la apelación interpuesta en contra de la decisión dictada en fecha 05 de febrero de 2004, por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial de el área Metropolitana de Caracas.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la acción, del presente procedimiento y de la apelación interpuesta en contra de la decisión dictada en fecha 05 de febrero de 2004, por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial de el área Metropolitana de Caracas, presentado por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CAPRILES CANNIZZARO, debidamente representado por el abogado Daniel Zaibert Siwka, en fecha 05 de marzo de 2010, en el juicio que por nulidad de asamblea sigue en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES CAPRILES C.A., y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se ordena la devolución del presente expediente al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial de el área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procedan al archivo del mismo.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de marzo de 2010. 199º y 151º.
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/Pablo.