REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH12-S-2007-000358
SOLICITANTES: CARLOS JAVIER CALLEJA BERASAIN y ESCARLATA SAMPAYO MURILLO, venezolano el primero y de española la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.740.825 y V-82.084.231, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DAVID D´ AMICO TALLINI, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.007.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).
I
DE LA NARRATIVA
Vistos estos autos, se observa:
En fecha 16 de Julio de 2007 los solicitantes a que se contrae el presente asunto, presentaron el escrito correspondiente por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Distribuidor de causas, para esa fecha, luego de verificado el sorteo de Ley le correspondió conocer a este Despacho de la presente solicitud.
En fecha 19 de Julio de 2007, comparecieron los ciudadanos Carlos Calleja Berasain, y Escarlata Sampayo, debidamente asistidos de abogado y consignaron a los autos los recaudos fundamentales de la solicitud. Posteriormente, en fecha 07 de Agosto de 2.007, éste Tribunal, dictó auto dándole entrada y admitiendo la solicitud presentada, e igualmente decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, ordenando expedir las copias certificadas correspondientes.
Seguidamente, en fecha 23 de Noviembre de 2009 compareció el abogado en ejercicio D´ Amico David, suficientemente identificado en autos, y solicitó se declarase la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes habida, ello en razón de haber transcurrido el lapso de Ley, y no habiendo a la fecha reconciliación alguna entre los cónyuges.
II
DE LA MOTIVA
Planteados los hechos, el Tribunal pasa a dictar Sentencia, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: En fecha 07 de Agosto de 2007, fue declarada por éste Juzgado, la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos CARLOS JAVIER CALLEJA BERASAIN y ESCARLATA SAMPAYO MURILLO, venezolano el primero y de española la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.740.825 y V-82.084.231, respectivamente.-
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Se observa de las actas procesales que conforman el presente Expediente, que ha transcurrido más de un año desde que fue declarada la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, CARLOS JAVIER CALLEJA BERASAIN y ESCARLATA SAMPAYO MURILLO, antes identificados, sin haber reconciliación entre los cónyuges, conforme lo prevé el penúltimo y último aparte del Artículo 185 del Código Civil.-
En este caso, estando llenos los requisitos concurrentes que exige la Ley, la conversión en Divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente de pleno derecho. Y ASI SE DECLARA.-
III
DE LA DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos CARLOS JAVIER CALLEJA BERASAIN y ESCARLATA SAMPAYO MURILLO, venezolano el primero y de española la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.740.825 y V-82.084.231, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el penúltimo y último aparte del Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron dichos ciudadanos por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24 de Agosto de 2002, según se evidencia de Acta de matrimonio inserta bajo el N° 128, Tomo Nº 01, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2002.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). 199º y 151º.
El Juez,
Abg. Luís R. Herrera González
Juzgado 2º de 1era. Ins. C.M.T.B
La Secretaria,
Abg. María Hernández R.

En esta misma fecha, siendo las 8:40 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. María Hernández R.

Asunto: AH12-S-2007-000358
CAM/IBG/Jonathan Morales.-