REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH12-S-2008-000412
Por recibida la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el cual mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2008, presentado por los ciudadanos DESSIREE DE LOS ANGELES MENDOZA MIRABAL y RUBEN DARIO LOPEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.411.325 y 13.528.011, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana INDIRA SOTILLO abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.369, solicitaron por ante este Tribunal, los declarara legalmente Separados de Cuerpos y Bienes, lo cual fue proveído en fecha 05 de Noviembre de 2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 15 de Diciembre de 2006, según consta de acta de Matrimonio Nro.154.
Posteriormente mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2009 compareció la ciudadana DESSIREE MENDOZA MIRABAL, debidamente asistida por el abogado LUIS SOTILLO y solicitó la Conversión en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido la reconciliación entre ellos, asimismo, se acordó la notificación del ciudadano RUBEN DARIO LOPEZ FERNANDEZ, el cual fue debidamente notificada en fecha 13 de Enero del presente año.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de Conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos DESSIREE DE LOS ANGELES MENDOZA MIRAL y RUBEN DARIO LOPEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.411.325 y 13.528.011 respectivamente, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y Bienes de los ciudadanos DESSIREE DE LOS ANGELES MENDOZA MIRAL y RUBEN DARIO LOPEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.411.325 y 13.528.011 respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 15 de Diciembre de 2006, según consta de acta de Matrimonio Nro. 154.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, se registró y público la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,











Asunto: AH12-S-2008-000412
CAM/IBG/ osmary