REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-001152
Vista la anterior demanda y los recaudos a ella acompañados presentado por el ciudadano ROQUE RAMON MORA GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39042, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES VELICOMEN C.A., Sociedad Mercantil esta inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y del Estado Miranda en fecha 20 de Diciembre de 1982, bajo el Nº 83, Tomo 157-A-Pro, con reformas en fecha 10 de Diciembre de 1984 najo el Nº 21, tomo 55-A Sgdo y 31 de Mayo de 1985, bajo el Nº 15, tomo 49-A Sgdo, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada sociedad mercantil PCOS INTERNATIONAL C.A. en la persona de su Vice-Presidente Ejecutivo ciudadano ADRIAN GUILLERMO COTTIN BELLOSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.927.014, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, dentro de las horas comprendidas a despachar de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 135.983,58), por concepto del monto liquido y exigible a que ascienden las facturas adjuntas y selladas. SEGUNDO: La cantidad de DIEZ Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO CON DOS CENTIMOS (Bs.F 16.318,02), por concepto de intereses moratorios sobre la deuda liquida y exigible producidos desde el 30 de Septiembre del 2008 hasta el 30 de Septiembre del 2009 calculados prudencialmente a la rata del doce por ciento anual. TERCERO: La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y CINCO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F 38.075,40) costos y costas calculados prudencialmente por el Tribunal. Con la advertencia que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal persona encargada de practicar la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. La elaboración de las copias certificadas se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas que se abrirá a tal efecto.- Líbrese Boleta de Intimación.- Cúmplase.
EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ