REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH13-M-2007-000042
Vista la diligencia suscrita en fecha 12 de febrero de 2010, por el abogado en ejercicio EDUARDO MATHINSON FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.877, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos, junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por secretaría, todo a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, en virtud de que se encuentra vencido el lapso de ocho (08) días de Despacho concedido a la parte demandada, a fin de que diera cumplimiento voluntario a la transacción homologada por este Juzgado, conforme auto de fecha 01 de febrero de 2010; este Tribunal decreta la ejecución forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se decreta:
• Medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre cantidades líquidas de dinero, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 650.905,20), monto este discriminado de la siguiente manera: a.- La cantidad adeuda quinientos noventa y un mil setecientos treinta y dos bolívares (Bs. 591.732,00) que comprende el saldo restante previsto en la transacción, y b.- cincuenta y nueve mil ciento setenta y tres bolívares con veinte céntimos (Bs. 59.173,20) por concepto de costas, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%) de la mencionada cantidad. Con la advertencia que si recayere sobre bienes inmuebles propiedad de la parte demandada será hasta por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.242.637,20), que incluye el doble de la cantidad adeudada, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%) de la mencionada cantidad.
Para la práctica de la medida decretada, se acuerda librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez competente de la República Bolivariana de Venezuela. Anéxese al mismo copia certificada de la sentencia de fecha 13/04/2009 dictada por este Tribunal, de la diligencia de fecha 20/10/2009 suscrita por la partes intervinientes en la actual causa, del auto de fecha 01/02/2010 dictado por este Juzgado y del presente auto.
Igualmente, advierte este Tribunal que del presente decreto se excluye la cantidad de setecientos cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. 750.000,00), en virtud de lo pactado por las partes intervinientes en el actual litigio en la cláusula quinta, literal b de la transacción celebrada y debidamente homologada por este Tribunal.
Líbrese mandamiento ejecución correspondiente y copias certificadas, las cuales suscribirá la secretaría del Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, lo cual deberá ser remitido a la Oficina de Atención al Público (OAP).
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
CAROLYN BETHENCOURT.
En la misma fecha se deja constancia del requerimiento de los fotostatos antes referidos, a los fines de proveer.
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT.
Asunto Nº AH13-M-2007-000042
JCVR/CB/Andreina.-
Asiento 76
Hora: 11:12 a.m.