REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez (10) de Marzo de Dos Mil Diez (2010).
199º y 150º.

ASUNTO: AH15-F-2008-000101.-

PARTE DEMANDANTE: CARMEN TERESA ROVIRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Miranda y titular de la cédula identidad N°: 3.259.800.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE OLEGARIO ESTUPIÑÁN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N°: 129.021.-

PARTE DEMANDADA: NESTOR JOSE PACHECO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.063.179.-

MOTIVO: DIVORCIO.-


En virtud que la Juez Titular de este Despacho, se reincorporó a sus labores, en fecha 26 de Agosto de 2008, se avoco al conocimiento de la presente causa.
Mediante distribución correspondió conocer al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del Juicio que por DIVORCIO presentara la ciudadana CARMEN TERESA ROVIRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Miranda y titular de la cédula identidad N°: 3.259.800, debidamente asistida en este acto por el ciudadano JOSÉ OLEGARIO ESTUPIÑAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 129.021, en contra del ciudadano NESTOR PACHECO DURAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: 8.063.179.
En fecha 02 de Julio de 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, se acordó librar Boleta de notificación dirigida al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.
En fecha 09 de Julio de 2008, comparece el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal y consigno copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Nonagésimo Cuarto del Ministerio Público.-
En fecha 09 de Noviembre de 2008, comparece la ciudadana ENEIDA DUERTO, asistiendo a la CARMEN TERESA ROVIRA y consigna copia certificada del Acta de Defunción del causante NESTOR PACHECO.-

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
De la revisión a las actas procesales que integran el presente expediente se puede apreciar, el Acta de Defunción del ciudadano NESTOR PACHECO. En consecuencia establece el artículo 184 del Código Civil Venezolano lo siguiente:

“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio”

Ahora bien de la norma anteriormente transcrita, así como del Acta de Defunción N°: 563, emanada por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, donde se evidencia el fallecimiento del ciudadano NESTOR JOSÉ PACHECO DURAN, motivo por el cual este Tribunal considera que el presente procedimiento debe ser declarado extinguido. ASI SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara EXTINGUIDO el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Civil vigente, en virtud del fallecimiento de uno de los cónyuges ciudadano NESTOR JOSÉ PACHECO DURAN. ASI SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Diez (10) día del mes de Marzo del Año Dos Mil Diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIATITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
N° antiguo: 08-5201.-
AMCDEM/LV/Yenny.-