REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Diez (2010).
199º y 150º.

ASUNTO: AP11-F-2009-000999.-

Vista la anterior solicitud procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el ciudadano FELIX ALOIS JELINEK MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 1.753.052 y debidamente asistido en este acto por el ciudadano VICTOR JOSÉ CORTEZ MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº: 23.978, en contra de la ciudadana MARIA ELOISA MORGANTI MONTANA, Argentina y venezolana por nacionalización, titular de la cédula de identidad N°: 6.268.869. Asimismo, luego de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda, la solicitante acude a este Órgano Jurisdiccional solicitando la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185, en las causales 2da y 3era. Ahora bien, de la afirmación de la parte actora y de los recaudos, se evidencia que el ultimo domicilio conyugal fue en: “Carretera Nacional, vía Dos Caminos-Calabozo, comunidad Hato Llanero, parcela 43-A, Estado Guarico”, por lo que este Juzgado carece de competencia para tal procedimiento. Por tales razones declina la competencia por el territorio a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. ASÍ SE ESTABLECE.-
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA SU COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERROTORIO A LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.-
LA JUEZ TITULAR,



DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,



ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
AMCdeM/LV/Yenny.-