REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (08) de Marzo de dos mil diez (2.010)
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL Nº:
AP11-F-2009-000545.-
PARTES SOLICITANTES:
ANTONIO ALFREDO BRICEÑO y YUDITH YULEIBA DURAND DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las Cédula de identidad Nros. V-9.062.720 y V-6.325.947, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES
JESUS ALCUBILLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.706.-

MOTIVO:
DIVORCIO (185-A).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante escrito presentado por los ciudadanos: ANTONIO ALFREDO BRICEÑO y YUDITH YULEIBA DURAND DE BRICEÑO, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-9.062.720 y 6.325.947, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por el ciudadano JESUS ALCUBILLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.706, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 29 de Abril del 2009, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación correspondiente.-
En fecha 04 de Febrero del 2010, el Alguacil de este Circuito Judicial de Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario Del Área Metropolitana, ciudadano: JAIRO ALVAREZ, procedió a dejar la notificación en original al Fiscal Nonagésimo Segunda del Ministerio Público
En fecha 11 de Febrero de 2010, se recibió diligencia de 01 folio útil presentado por el abogado IRDE CAPOTE MENDOZA, Fiscal Nonagésimo Segundo 92º del Ministerio Publico, y procedió a manifestar que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que consta de Acta de Matrimonio Nº: 380, asentada por ante el JUZGADO Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de Septiembre del Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: ANTONIO ALFREDO BRICEÑO y YUDITH YULEIBA DURAND DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-9.062.720 y V-6.325.947, respectivamente.-
2) Que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: PROLONGACION LUIS RAZZETTI DE LOS ROSALES NRO. 305 DE LA CIUDAD DE CARACAS DE LA PARROQUIA SANTA ROSALIA.-
3) Que de la unión procrearon dos (2) hijas de nombres EMELY GABRIELA y YLEEM ANDREINA de 23 y 21 años de edad, respectivamente.
4) Que desde hace más de QUINCE (15) años, es decir desde el mes de MARZO del 1993, están separados.-
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS CÓNYUGES
Que de conformidad con la facultad expresa, especial y textual, reconocen personalmente ante esta Autoridad Judicial, que efectivamente se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años lo que ha materializado una situación de ruptura prolongada de la vida en común, y lo cual configura una especial causal de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
IV
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignan como documento fundamental el Acta de Matrimonio Nº 380, asentada por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del DISTRITO Federal y Estado Miranda, en fecha Veintiséis (26) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), debidamente certificada por la referida Autoridad Civil, de la cual se constata que efectivamente que en esa fecha los ciudadanos: ANTONIO ALFREDO BRICEÑO y YUDITH YULEIBA DURAND DE BRICEÑO, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.

V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha Once (11) de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010), compareció el Abogado IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de FISCAL NONAGESIMO SEGUNDO 92º DEL MINISTERIO PÚBLICO y procedió a manifestar, que no tenía nada que objetar a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: Antonio Alfredo Briceño Y YUDITH YULEIBA DURAND DE BRICEÑO es decir que desde el mes de MARZO de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), hasta el Veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Nueve (2.009), fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante este Tribunal, transcurrieron mas de cinco (05) años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.- Y ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: ANTONIO ALFREDO BRICEÑO y JUDITH YULEIBA DURAND DE BRICEÑO, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído por el Juzgado Tercero (hoy en día Tribunal Duodécimo de Municipio) de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 26 de Septiembre de 1983.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 08 días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diez (2.010).- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg.LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


AMCdeM/LEV/NP.-