REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-000959
PARTE ACTORA: CARMEN CECILIA PEREZ BLANCO, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.476.988.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS LUNA DE LA ROSA, abogado en ejercicio, de este domiciliado e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 6.070, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MARISOL DEL VALLE BASTIDAS PEREZ, YAMILET DEL CARMEN BASTIDAS PEREZ, GRACIELA YULIMAR BASTIDAS PEREZ, JOSE RAMON BASTIDAS PEREZ, NICOLASA BASTIDAS, PABLO PAREDES y JUANA ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.631.619, 12.500.957, 14.758.878, 17.718.610, 1.890.155, 1.925.940 y 9.152.262-.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.

Se inicia la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 07 de agosto de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), por el abogado en ejercicio LUIS LUNA DE LA ROSA, abogado en ejercicio, de este domiciliado e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 6.070, apoderado judicial de la parte actora CARMEN CECILIA PEREZ BLANCO, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.476.988.

Admitida la presente demanda por auto de fecha 22 de septiembre de 2009 se ordenó el emplazamiento a los ciudadanos MARISOL DEL VALLE BASTIDAS PEREZ, YAMILET DEL CARMEN BASTIDAS PEREZ, GRACIELA YULIMAR BASTIDAS PEREZ, JOSE RAMON BASTIDAS PEREZ, NICOLASA BASTIDAS, PABLO PAREDES y JUANA ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.631.619, 12.500.957, 14.758.878, 17.718.610, 1.890.155, 1.925.940 y 9.152.262 respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal ubicado en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, piso 3, El Silencio Caracas, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, entre las horas comprendidas para Despachar, de 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., a los fines que den formal contestación a la presente demanda o ejerza los recursos que crean pertinentes. Igualmente se acuerda librar Edicto a los HEREDEROS DESCONOCIDOS del de cujus JOSE RAMON BASTIDAS BERRIOS, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 2.708.305, a fin de que comparezcan por ante este tribunal, antes identificado, en una cualquiera de las horas destinadas para despachar entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a darse por citados en el término de noventa (90) días calendarios, siguientes a la consignación, fijación y última publicación que del presente edicto se haga, advirtiéndoseles que transcurrido el lapso fijado para la comparecencia, sin verificarse ésta, se les designará un defensor judicial, con quien se entenderá la citación, hasta que según la ley cese su encargo. Dicho edicto deberá ser publicado dos (2) veces por semana consecutivamente durante sesenta (60) días, en los Diarios “El Nacional “ y “ El Universal “ de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se libró el respectivo edicto.

En fecha 14 de octubre de 2009, mediante diligencia presentada por el abogado LUIS DIONISIO LUNA LA ROSA, y ratificada en fecha 14 de octubre de 2009, mediante la cual solicita desistimiento del presente procedimiento.




EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA.

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda o solicitud, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor o los solicitantes, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su solicitud.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el abogado en ejercicio LUIS DIONISIO LUNA LA ROSA MARIA JOSE CARRILES REMIS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 6.070, en su carácter de apoderado judicial de parte actora CARMEN CECILIA PEREZ BLANCO, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.476.988, mediante diligencia desiste del presente juicio, teniendo plena facultad para ello, en virtud que la parte demandada no presento escrito de contestación. Asimismo solicita la devolución de los originales cursantes en el presente expediente. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de marzo de 2010. 199º y 151º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 11:03 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AP11-V-2009-000959