REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-001192
PARTE ACTORA: RICARDO MIGUEL FERNANDEZ GONCALVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-19.398.563.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR EDUARDO RIOS SANCHEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.621.
PARTE DEMANDADA: INTERCENTRO SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, empresa originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 07 de noviembre de 1972, bajo el No. 20, Tomo 139-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMELO SIRACUSANO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.150.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 28 de octubre de 2009, por ante el sistema de distribución de este Circuito Judicial, por el abogado: VICTOR EDUARDO RIOS SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora RICARDO MIGUEL FERNANDEZ GONCALVEZ, contra la sociedad mercantil INTERCENTRO SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo, por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS.
En fecha 12 de noviembre de 2009, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines de sus citaciones.
Mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2010, el abogado CARMELO SIRACUSANO CATANESE apoderado judicial de la parte demandada, según poder cursante al folio 53, consigna copia certificada de la transacción celebrada por su representada INTERCENTRO SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, S.A., con la actora RICARDO MIGUEL FERNANDEZ GONCALVEZ, plenamente identificados, debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, teniendo plena facultad para ello la demandada, tal y como se evidencia del documento constitutivo de la empresa el cual tuvo a la vista el Notario Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes en la oportunidad de la ejecución del presente juicio, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción.
Asimismo, por cuanto en este caso se encuentra en fase de ejecución se aplica lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “...así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”, por cuanto se trata de una transacción, siendo ésta un acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción del escrito de transacción y del presente auto.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de Marzo de 2010. 199º y 151º.
La Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 10:41 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AP11-V-2009-001192
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