REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-000990
Vista la diligencia que antecede suscrita por Emilio Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.972, actuando en su carácter acreditado en autos y el convenimiento en ella efectuado, este Tribunal observa este Tribunal a fin de proveer observa:
El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Negrillas del Tribunal)
En este sentido, este Juzgado observa que consta al folio siete (07) y ocho (08) del presente expediente poder otorgado por el Banco Mercantil C.A Banco Universal, al abogado Emilio Pérez Gallegos, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.972, y que del mismo no se desprende que el mencionado apoderado tenga facultad expresa para convenir en el presente juicio, por el contrario de desprende que para dicho tramite necesita autorización expresa otorgada por el Banco, razón por la cual debe establecer quien aquí suscribe que el convenimiento, intentado resulta ser contrario a derecho y por consiguiente resulta obligante para este Tribunal negar, como en efecto NIEGA FORMALMENTE la Homologación del mismo, por no encontrarse llenos los requisitos establecidos en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de Marzo de 2010. 199º y 151º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 9:02 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AP11-V-2009-000990
CAM/IBG/Eylin.
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