REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición).
Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010)
198º y 151º

ASUNTO : AH19-V-2001-000100
Asunto Antiguo Nº: 1655/01

PARTE ACTORA: Ciudadano GIUSEPPE DE PINTO VERNI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y titular de cédula de identidad Nº 6.192.206.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES CARIDAD PRIETO, IRLIAN CARIDAD VARGAS y NOEMI FERRER, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.551.923 V-16.844.136 y V-12.237.530, respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 33.727, 117.336 y 72.925, respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, las dos primeras y la tercera domiciliada en la ciudad de Caracas.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil PROMOCIONES LAS PALMERAS, C.A., domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo en el Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 15 de mayo de 1992, bajo el Nº 15, Tomo 21-A; Ciudadano JORGE LUIS GUTIERREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, titular de cédula de identidad Nº 5.038.114; Firma mercantil MULTINVEST CASA DE BOLSA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita con la denominación Salcedo Thielen y Asociados S.A., por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda el día 18 de marzo de 1987, bajo el Nº 69, Tomo 68-A, posteriormente modificada su denominación a Multinvest Operadora de Bolsa, C.A., según se evidencia de asamblea de accionistas del 9 de diciembre de 1987, inscrita ante el citado Registro el 7 de marzo de 1988, bajo el Nº 61, Tomo 57-A-Sgdo., y por último modificada su denominación a la actual, según acta de asamblea de accionistas del 6 de julio de 2001, inscrita ante la misma Oficina de Registro, en fecha 9 de julio de 2001, bajo el Nº 54, Tomo 131-A-Sgdo.; Sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., originariamente domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia y constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1997, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, modificado su domicilio a la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 21 de marzo de 1997, quien absorbió en proceso de fusión a UNIÓN CAJA FAMILIA, C.A., BANCO UNIVERSAL (UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A.), registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 23 de febrero de 2000, bajo el Nº 12, Tomo 33-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
1. PROMOCIONES LAS PALMERAS y JORGE LUIS GUTIERREZ ROMERO: JORGE LUIS GUTIERREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, titular de cédula de identidad Nº: V-5.038.114, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.346;
2. MULTINVEST CASA DE BOLSA, C.A.: BERNARDO PRIWIN, GUSTAVO MATA, ALBINO FERRERAS, CARMEN CARREÑO, JUAN JOSÉ FIGUEROA, MARÍA PACHAS, FRANCISCO JIMÉNEZ y CAROLINA CARUSO: venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-3.657.798, V-3.838.254, V-6.105.712, V-11.308.943, V-12.175.391, V-12.105.247, V-14.275.699 y V-14.440.186, respectivamente, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 15.351, 15.186, 24.425, 65.375, 70.418, 78.423, 98.526 y 98.500, en el mismo orden enunciado;
3. BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.: GILBERTO CARABALLO CHACÍN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de cédula de identidad Nº: V-675.271, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.851.-

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
- I -
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha 29 de enero de 2010, por el abogado GILBERTO CARABALLO CHACÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 1.851, quien actuando en su condición de apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., parte codemandada en la presente causa, procedió a consignar instrumento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 74, Tomo 131, según el cual, el ciudadano GIUSEPPE DE PINTO VERNI, parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, desistió tanto de la acción como del procedimiento, por lo que éste como el ciudadano JORGE LUIS GUTIERREZ ROMERO, PROMOCIONES LAS PALMERAS , C.A. y BANESCO, BANCO UNIVERSAL, solicitan a este Juzgado se sirva homologar dicho desistimiento dándole carácter de cosa juzgada.-
Así las cosas, mediante auto de fecha 2 de febrero del presente año, este Juzgado antes de pronunciarse en relación a lo solicitado, ordenó notificar de la sentencia de cuestiones previas dictada el 18 de marzo de 2009, a la codemandada MULTINVEST CASA DE BOLSA, C.A.-
Seguidamente, durante el despacho del día dos (02) de marzo de dos mil diez (2010), comparecieron los ciudadanos, WILTON MIGUEL CASTELLANOS MEJIAS y MONICA OLINDA CELI GALINDO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nos: V-12.095.870 y V-14.123.261, respectivamente, en su carácter de Directores de la sociedad mercantil MULTINVEST CASA DE BOLSA C.A., debidamente asistidos por el abogado JOSE ALBERTO OROPEZA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 14.486.871, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 11.849, quienes mediante diligencia expusieron lo siguiente: “… En nombre de nuestra representada nos damos por notificados del auto de fecha dos (02) de febrero de dos mil (2010), y del contenido de la sentencia de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), y ratificamos en todas y cada una de sus partes el desistimiento tanto de la hacino como del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, suscrito por GIUSEPPE DE PINTO VERNI, asistido por los abogados JORGE LUIS GUTIERREZ ROMERO, PROMOCIÓN LAS PALMERAS C.A., y BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, del Estado Zulia, el 18 de Diciembre de 2009, y Consignado en autos en fecha veintinueve (29) de enero de 2010, por GILBERTO CARABALLO. Apoderado de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., y solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal se sirva Homologar el desistimiento antes identificado. Acompaños a la presente, copia de los documentos que acreditan nuestro carácter, Marcados “A” …”

El Tribunal para decidir considera oportuno citar el contenido de los mencionados artículos:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Así las cosas, y por cuanto el abogado accionante ha manifestado su voluntad inequívoca de desistir de la presente acción de Nulidad de Contrato, este Juzgado DA POR CONSUMADO el acto, en los términos expresados por el accionante, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En virtud de lo anterior, y por cuanto no queda pendiente reclamación alguna, se ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones al Área de Expedientes Judiciales de la Dirección Ejecutiva de La Magistratura. Así se decide.-
- II -
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por NULIDAD DE CONTRATO incoara el ciudadano GIUSEPPE DE PINTO VERNI contra las sociedades mercantiles PROMOCIONES LAS PALMERAS, C.A., BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. y MULTINVEST CASA DE BOLSA, C.A., y del ciudadano JORGE LUIS GUTIERREZ ROMERO, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dada la naturaleza del presente fallo se declara que no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en Transición), en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO

EL SECRETARIO



JESÚS ALBORNOZ HEREIRA

En esta misma fecha siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

EL SECRETARIO,



JESÚS ALBORNOZ HEREIRA





ASUNTO : AH19-V-2001-000100
Asunto Antiguo Nº: 1655/01