REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH1A-F-2008-000090
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: MAYERLING DEL CARMEN IBARRA MOYA Y ARGENIS VALENTIN VELASQUEZ GUARIGUAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.629.254 y V-6.342.793 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO V. BELTRAN A, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.048.-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos MAYERLING DEL CARMEN IBARRA MOYA Y ARGENIS VALENTIN VELASQUEZ GUARIGUAN, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28), de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda. Establecieron su último domicilio conyugal en Sector Placer de Maria, Casa 122, Baruta, Estado Miranda. Se encuentran separados de hecho desde el mes de Mayo del año (2001), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la solicitud en fecha cuatro (04) de junio del año dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
Asimismo, en fecha ocho (08) de diciembre del (2.009), la Juez, Maria Camero Zerpa, se avoca al conocimiento de la presente solicitud y se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 22 de febrero de 2010, el abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Publico, del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal, manifestando no tener observación que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos MAYERLING DEL CARMEN IBARRA MOYA Y ARGENIS VALENTIN VELASQUEZ GUARIGUAN todo de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MAYERLING DEL CARMEN IBARRA MOYA Y ARGENIS VALENTIN VELASQUEZ GUARIGUAN ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiocho (28), de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda. expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
Por cuanto no procrearon hijos y no adquirieron bienes durante la unión Matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese
Notifíquese a la Primera Autoridad antes mencionada y al Registrador Principal del Estado Miranda.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diez (10) de marzo del año dos mil diez (2010).- Años 199º de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,



Abg. MARIA CAMERO ZERPA


LA SECRETARIA


JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo las 11:35 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
MCZ/JGF/Corina M.
ASUNTO: AH1A-F-2008-000090