REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000342
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTE: ISUME KAYARAMI GONZALEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-16.028.452.-
ABOGADA ASISTENTE: HENRY ADOLFO GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.111.-
-I-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
En escrito presentado por la ciudadana ISUME KAYARAMI GONZALEZ FIGUEROA, identificada en el encabezado del presente fallo, asistida por el abogado HENRY ADOLFO GARCIA, expuso: Que nació el día veintitrés (23) de julio de 1978, en La Maternidad “Concepción Palacios”, de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Capital, siendo hija de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO GONZALEZ (Difunto) y MIRNA ISABEL FIGUEROA OYOQUE, y que por error involuntario no aparece inserta la Partida de Nacimiento ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
La solicitante acompaño a su escrito de solicitud, formulario de partida de nacimiento, expedido por la Oficina de Registro Civil de Nacimiento de la Maternidad Concepción Palacios, constancia expedida por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Jefatura San Juan, donde se informa que el acta de nacimiento de la ciudadana Isume González no se encontró asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por esa jefatura, constancia expedida por la Oficina Principal de Registro Público de Caracas, constancia de nacimiento expedida por la Maternidad Concepción Palacios, ficha de recién nacido, datos filiatorios, acta de defunción del padre de la solicitante y copia simple de las cédulas de identidad de la madre, del padre y de la solicitante, que son apreciados por el Tribunal, en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los datos de identificación de la solicitante.-
Mediante auto de fecha cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008), se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a la solicitante a que aclarara el objeto de su escrito, en virtud que solicitó inserción de partida y a la vez solicitó también una rectificación de partida.-
En fecha treinta (30) de mayo de 2008, compareció el abogado OSVALDO DURAND, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.425, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, y aclaró que el objeto de la presente solicitud es una inserción de partida.-
Mediante auto de fecha cuatro (04) de agosto de 2008, se admitió la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, emplazando a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, para que comparecieran ante este Tribunal al Décimo (10º) día de despacho siguiente a la publicación y consignación que del Edicto se hiciera. Transcurrido el lapso fijado para la comparecencia, no se hizo presente persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud. Igualmente se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2008, compareció el abogado Osvaldo Durand, anteriormente identificado, consignó la publicación del cartel.-
Seguidamente, en fecha quince (15) de octubre de 2008, el Alguacil Titular, Nelson Paredes, consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada en la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2008, el abogado Osvaldo Durand, consignó escrito de promoción de pruebas.-
Finalmente, en fecha quince (15) de abril de 2009, quien suscribe, Abg. María Camero Zerpa , se avocó al conocimiento de la presente causa.-
-II-
Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La materia de Registro Civil, esta estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue, no es otro que insertar en los libros de Registro correspondiente el Acta de Nacimiento de la ciudadana ISUME KAYARAMI GONZALEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-16.028.452. Para declarar la procedencia de la inserción de Partida de Nacimiento es necesaria la comprobación de que realmente haya habido omisión al momento de agregar el acto en el Registro, o que no se encuentre asentada en los Libros de Registro de Nacimientos el acta de nacimiento o que por negligencia por parte de los progenitores de la solicitante no se presentara en su oportunidad correspondiente ante la respectiva Jefatura Civil, por lo que se requiere de muchas pruebas para determinar que una persona es realmente quien dice ser. En el caso de autos, se ha verificado la filiación de la ciudadana ISUME KAYARAMI GONZALEZ FIGUEROA, con su progenitora, tal como consta de datos filiatorios, de tarjeta de nacimiento emanado de La Maternidad “Concepción Palacios”, constancia negativas de registro del acta de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del distrito Capital, formulario de partida de nacimiento, expedido por la Oficina de Registro Civil de Nacimiento de la Maternidad Concepción Palacios, que son valorados por esta Juzgadora.
En virtud de lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que quedó probado, que efectivamente el Acta de Nacimiento de la ciudadana ISUME KAYARAMI GONZALEZ FIGUEROA, no se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, asimismo, los documentos presentados son apreciados por el Tribunal en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los verdaderos datos de la solicitante y conforme con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, le otorga valor de plena prueba. Y ASI DE DECIDE.-
Por lo que este Tribunal procediendo en beneficio e interés de dicha ciudadana, declara que es procedente la Inserción de la Partida de Nacimiento solicitada. Y ASI SE DECLARA.-
-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud efectuada por la ciudadana antes mencionada. En consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ISUME KAYARAMI GONZALEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-16.028.452, “Que nació el veintitrés (23) de julio de 1978, en La Maternidad “Concepción Palacios”, de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Capital, siendo hija de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO GONZALEZ (Difunto) y MIRNA ISABEL FIGUEROA OYOQUE.-
Se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 502 del Código Civil, se transcriba en los libros respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo establecido al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 12:36 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AH1A-S-2008-000342.-
MCZ/JGF/Grecia.-
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