REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2010-000029
PARTE ACTORA: IENCA INVERSIONES, C.A., empresa de comercio constituida y domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de noviembre de mil novecientos noventa (1990), bajo el No 24, Tomo 69-A-Primero.-
PARTE DEMANDADA: ESTAR SEGUROS, S.A., (antes denominada ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (VENEZUELA), S.A.,), Inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 21 de agosto de 1947, bajo el Nº. 921, tomo 5-C y reformada sus estatutos sociales según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 1998, bajo el Nº. 31, Tomo 114-A-Primero.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY PEREIRA GORRIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 55.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DE LA ACCION)
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente acción de cobro de bolívares mediante escrito de fecha 19 de enero de 2010, consignado por el abogado en ejercicio HENRY PEREIRA GORRIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 55, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora IENCA INVERSIONES, C.A., en contra de la compañía ESTAR SEGUROS, S.A., (antes denominada ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (VENEZUELA), S.A.,), ambas partes plenamente identificadas en el encabezado, a los fines de solicitar por esta vía judicial a título de indemnización el monto en dólares de los Estados Unidos de América que corresponda al precio de de la mercancía dejada de entregar la cual corresponde a 128.910 Kgs. De harina de soya boliviana.-
En fecha diez (10) de marzo de dos mil diez (2010), compareció el abogado en ejercicio HENRY PEREIRA GORRIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 55, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante escrito DESISTIÓ del Juicio.-
En fecha quince (15) de marzo de dos mil diez (2010), este Tribunal dictó auto de admisión a la pretensión intentada, ordenando la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de la citación de la demandada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, se evidencia del folio setenta y siete (77) del presente expediente, que ha comparecido personalmente el apoderado judicial de la parte actora, y ha desistido de la presente acción y su procedimiento, por lo que el requisito subjetivo para la procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación de desistir, como voluntad del demandante, efectuada por la representación judicial de la parte actora, encuadra cabalmente en el supuesto de las normas citadas, por lo que considera esta Juzgadora que se han cumplido cabalmente todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento de la acción ocurrido en autos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se debe impartir la homologación al desistimiento de la acción efectuado por la parte accionante en el escrito de fecha 10 de marzo de 2010, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION suscrito por el abogado en ejercicio HENRY PEREIRA GORRIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 55, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en su escrito de fecha 10 de marzo de 2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 eiusdem.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días de marzo de dos mil diez (2009). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 10:17 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: AP11-M-2010-000029
MCZ/JGF/flb.-
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