REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH1A-X-2009-000013

Vista la diligencia suscrita por el abogado MAURIZIO AUGUSTO BERNARDINI GARCIA, en su carácter de apoderado de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete embargo ejecutivo sobre las bienhechurias propiedad de la demandada; el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre unas bienhechurias constituidas por: una tercera planta o segundo piso, de una de mayor extensión; construidas sobre un terreno de propiedad municipal, casa Nº 32-06, que mide ONCE METROS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS DE LARGO (11.68Mts) por OCHO METROS CON SIETE CENTÍMETROS DE ANCHO (8,07Mts); ubicada en la Calle Federación, Plaza Satélite, Escalera Pública Valderrama Nº 32-06, de las Minas de Baruta, Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Miranda y cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: con un inmueble que es o fue propiedad del ciudadano Héctor Velásquez, con el callejón público en medio y con ONCE METROS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (11,68Mts). SUR: con inmueble que es o fue propiedad de Blanca Marta y con ONCE METROS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (11,68Mts). ESTE: con un inmueble que es o fue de la familia Melo y con OCHO METROS CON SIETE CENTÍMETROS (8,07Mts) de ancho. OESTE: con inmueble que es o fue propiedad de la familia Romero, escaleras públicas Valderrama en medio y OCHO METROS CON SIETE CENTÍMETROS (8,07Mts). Las señaladas bienhechurias pertenecen a la ciudadana VANESSA CAROLINA CARRIZALEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.439.864, según documento protocolizado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 55, Tomo 29 de fecha cinco (05) de Marzo del año dos mil siete (2007). Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que resulte distribuído, con facultades éste para designar depositario o cualquier otro auxiliar de Justicia que fuere necesario. Líbrese despacho y remítase con oficio al distribuidor respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y siendo las 11:36 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,






Nº asunto: AH1A-X-2009-000013
MCZ/JGF/marcos.