REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-S-2009-000588
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
SOLICITANTE: DORA ROSA PICHARDO MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.601.215.-
ABOGADA ASISTENTE: MARINA M. MARTINEZ., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 26.441.-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana DORA ROSA PICHARDO MORILLO, identificada en el encabezado y los documentos consignados junto al mismo tales como: carta catastral, documento de propiedad y copia de su cedula de identidad.-
Admitida la solicitud en fecha dos (13) de abril de 2009, se ordenó interrogar a los testigos que presentare la solicitante, a tenor de la particulares contenidas en el escrito que conduce las presentes actuaciones.
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2010, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ELIDE DE LAS MERCEDES OCANTO y CHARLES SARRIA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.758.170 y V-19.513.177, respectivamente.
El Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, los documentos consignados junto a la misma y la justificación promovida y evacuada al efecto, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas, por ello concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana DORA ROSA PICHARDO MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.601.215. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud, déjese una en el archivo y devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines de ley.-
Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 12:10 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ASUNTO: AP11-S-2009-000588
MCZ/JGF/sdms.-
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