REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000049
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: JHONAIKA COROMOTO ECHENIQUE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.162.883.
ABOGADAS ASISTENTES: MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
-I-
Por escrito presentado por la ciudadana JHONAIKA COROMOTO ECHENIQUE HERNÁNDEZ, debidamente asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el Acta Nº 234, folio Nº 117 vto, del año 1991, se incurrió en el error material en la fecha de presentación al colocar el día “DIEZ Y SEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS” siendo lo correcto “DIEZ Y SEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO”, e igualmente se colocó como fecha de nacimiento “VEINTE Y NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO PASADO”, siendo lo correcto “VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA”, error que fue cometido al momento de su inscripción en la Primera Autoridad Civil antes señalada, sin que hubiere sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva autoridad.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2009, este Juzgado le dio entrada a la presente solicitud y a fines de admitirla, se instó a la solicitante a que consignara en autos Tarjeta de nacimiento original, el cual constituye documento fundamental como medio de probanza, para la pretendida rectificación.-
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2009, compareció ante la U.R.D.D., la ciudadana JHONAIKA COROMOTO ECHENIQUE HERNÁNDEZ, debidamente asistida por la MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y mediante diligencia consignó copia certificada de la Tarjeta de nacimiento expedida por la Maternidad Concepción Palacios.-
-II-
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, y probado como ha sido lo alegado, por la solicitante este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar “DIEZ Y SEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO” y “VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA”, en el Acta de Nacimiento que es lo correcto, se ordena su rectificación.
Asimismo, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: Acta de Nacimiento que se pretende rectificar y copia certificada de la Tarjeta de nacimiento expedida por la Maternidad Concepción Palacios, con los cuales se demuestra el error denunciado, este Tribunal forzosamente declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECIDE.-
-III-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana JHONAIKA COROMOTO ECHENIQUE HERNÁNDEZ, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee “DIEZ Y SEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS”, deberá leerse “DIEZ Y SEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO” y donde se lee “VEINTE Y NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO PASADO” deberá leerse “VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA” como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 12:43 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: N° AH1A-S-2008-000049.-
MCZ/JGF/Adriana.-
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