REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, ocho (08) de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000151
SOLICITANTES: LUIS RICARDO RIOS MATAMOROS y LUISA TERESA ANGELUCCI BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.932.676 y V-6.293.922, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
ABOGADA ASISTENTE: LOURDES PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.262.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos LUIS RICARDO RIOS MATAMOROS y LUISA TERESA ANGELUCCI BASTIDAS, identificados en el encabezado del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de noviembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital. Establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Edificio Dacota, Torre B, piso 5, apartamento 5-3, Urbanización La Paz, El Paraíso. Se encuentran separados de hecho desde el año 2004 y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron bienes de fortuna.

Admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.- En fecha veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009), mediante auto se ordenó certificar copias simples del auto de admisión y de la solicitud de divorcio, a fines de librar la boleta de notificación al Fiscal.-
En fecha treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009), mediante diligencia compareció la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y solicitó a este Juzgado se inste a los solicitantes a señalar la fecha exacta de la separación de hecho, asimismo dejó constancia que con respecto a la Partición de Bienes, solo procede después de ejecutoriada la sentencia que declare disuelto el vínculo.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…” (Negritas del Tribunal).

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos LUIS RICARDO RIOS MATAMOROS y LUISA TERESA ANGELUCCI BASTIDAS, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia, DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintidós (22) de noviembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 50, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.

Notifíquese a las autoridades correspondientes y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 12:41 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,




Exp.: Nº AH1A-S-2008-000151.-
MCZ/JGF/Grecia.-