REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO N° AH1A-S-2008-000488.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
SOLICITANTE: ANTOINE KHABBAZE BALADI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.067.192.-
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR G. HERRERA M.., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.777.-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano ANTOINE KHABBAZE BALADI, identificado en el encabezado y los documentos consignados junto al mismo tales como: Cedula Catastral, copia simple del documento de compra y venta y copia simple de su cédula de identidad.-
Admitida la solicitud en fecha catorce (14) de julio de 2008, se ordenó interrogar a los testigos que presentare el solicitante, a tenor de la particulares contenidas en el escrito que conduce las presentes actuaciones.
En fecha catorce (14) de julio de 2008, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JESUS MANUEL CEDEÑO y ZULY JOSEFINA ESCALANTE VELASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.046.984 y V-13.459.920, respectivamente.-
En fecha catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008), mediante auto dictado por este Despacho instó a la parte solicitante del presente titulo a consignar a los autos autorización para la construcción de bienhechurías sobre el terreno que indica en su solicitud por parte del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I), quien es el propietario del terreno, según Carta Catastral consignada por la parte solicitante.-
Mediante diligencia presentada en fecha ocho (08) de agosto del dos mil ocho (2008), por el abogado en ejercicio EDGAR G. HERRERA M.., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.777, consignó autorización emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I), a los fines de tramitar la presente solicitud.-
El Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, los documentos consignados junto a la misma y la justificación promovida y evacuada al efecto, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas, por ello concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano ANTOINE KHABBAZE BALADI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.067.192. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud, déjese una en el archivo y devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines de ley.-
Se hace la salvedad que el presente Título se declara sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.-
Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 9:18 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
MCZ/JGF/flb.-
Asunto: AH1A-S-2008-000488
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