REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH1C-F-2006-000050
PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO RAFAEL HERNADEZ GOMEZ, e ISABEL SOLEDAD TORREALBA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad números V-6.042.423 y V-10.524-084 respectivamente
ABOGADO AISTENTE: JOSE ALEXANDER VARGAS JURADOS, inscrito en el impreabogado bajo el numero 49.118
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE; AH1C-F-2006-000050
I
Se inicio la presente acción de solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada por los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL HERNANDEZ GOMEZ, ISABEL SOLEDAD TORREALBA, asistidos por el abogado JOSE ALEXANDER VARGAS JURADA, todos previamente identificados, por auto de fecha 3 de mayo de 2006, este juzgado admitió y decreto la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges en los términos y condiciones establecidos por ellos, de conformidad en lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del código de procedimiento civil, cumplidos todos los tramites referentes a la citación de la representación del ministerio publico.
El 11 de junio de 2007, comparecen los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL HERNANDEZ GOMEZ, ISABEL SOLEDAD TORREALBA, debidamente asistido de abogado y solicitan sea declarada la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, y confieren poder apùd acta al abogado que los asiste, seguidamente en fecha 07 de noviembre de 2008, es consignada por la ciudadana ISABEL SOLEDAD TORREALBA, el acta de defunción del ciudadano FRANCISCO RAFAEL HERNADEZ GOMEZ, V-6.042.423, y solicita la extinción del proceso, el archivo del expediente y desiste de la solicitud formulada ante este despacho en fecha 13 de febrero de 2006.
En fecha 20 de marzo de 2009, comparece el abogado JEHN HUTCHINGS, inpreabogado numero, 129.694, en carácter de apoderado de MARIA AUXILIADORA HERNANDEZ HERNANEZ, cedula de identidad numero V-141.557, EN LA CUAL SOLICITA AL JUZGADO LA DECLARE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. El 8 de mayo de 2009, el abogado JEHN HUTCHINGS, ratifica la solicitud anterior, en fecha 17 de septiembre se aboca al conocimiento de la presente causa la juez quien suscribe.

II
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

Vista las diligencias del 20 de marzo y 8 de mayo de 2009, suscritas por el abogado JEHN HUTCHINGS, inpreabogado numero, 129.694, en carácter de apoderado de MARIA AUXILIADORA HERNANDEZ HERNANEZ, cedula de identidad numero V-141.557, en la cual alega existe una sentencia de divorcio en esta causa dictada por este juzgado y solicita declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana, MARIA AUXILIADORA HERNANDEZ HERNANEZ, el tribunal observa:
Ante la solicitud referente a declarar a MARIA AUXILIADORA HERNANDEZ HERNANDEZ; única y universal heredera, del ciudadano FRANCISCO RAFAEL HERNANDEZ, el tribunal le niega al abogado JEHN HUTCHIINGS; lo solicitado por no ser parte en el presente juicio, y porque aquí se encuentra en discusión un procedimiento de separación de cuerpos y no la declaración de únicos y universales herederos, el cual es un procedimiento distinto a este. Y así se declara.-
Ahora bien, el presente juicio versa sobre la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos ISABEL SOLEDAD TORREALBA y FRANCISCO RAFAEL HERNANDEZ, y de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente, se puede evidenciar que no existe en autos sentencia alguna tal como así fue señalado; no obstante a ello se realizo una revisión del libro diario de este juzgado en la fecha en que se refriere se dicto sentencia, y a pesar de que aparece u asiento en el diario de esa fecha en la que se señala la separación de cuerpos de los referidos ciudadanos, la misma no se encuentra firmada por el juez, careciendo por ese motivo de valor legal alguno.
Aunado al caso, lo cierto es que al no existir sentencia en autos debidamente firmada por el Juez que aparentemente la dicto, no puede esta sentenciadora dar fe de que la misma existió algún día. Siendo que es criterio jurisprudencial reiterado que lo que no consta en autos no existe. Y Así se declara.-
Resuelto lo anterior, el tribunal observa que el vínculo matrimonial se disuelve por dos razones fundamentales las cuales son:
a) Por la muerte de uno de los cónyuges: Esto es acorde con nuestras disposiciones legales vigentes, ante la desaparición física de uno de los esposos, el vínculo entre ambos deja de existir y de producir efectos jurídicos validos.

b) Por el divorcio: Que es el medio que se utiliza como procedimiento
Especial destinado a lograr el cese de la relación nupcial.

Siendo así, se colige que, constando en autos el fallecimiento de uno de los cónyuges, tal como se desprende del acta de defunción emitida por la Alcaldía de Municipio Sucre del Estado Miranda de fecha 30 de enero de 2008, y que fue consignada a las actas del presente expediente, por la cónyuge ISABEL SOLEDAD TORREALBA; por tratarse éste de un documento público que goza de todo valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del código de procedimiento civil, y 1357 del código civil, es por lo que debe este juzgado forzosamente declarar extinguido el proceso por causa de la muerte de uno de los cónyuges. ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: extinguido el proceso incoado por los ciudadanos ISABEL SOLEDAD TORREALBA y FRANCISCO RAFAEL HERNANDEZ, por causa de muerte del ciudadano FRANCISCO RAFAEL HERNANDEZ
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión, en los copiadores de sentencia de este juzgado

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciocho (18) días de Marzo del año dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.

LA SECRETARIA


SUSANA MENDOZA

En la misma fecha siendo las ( ), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


SUSANA MENDOZA