REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH1C-S-2007-000102
Sentencia Definitiva
PARTE SOLICITANTE: MANUEL AUGUSTO ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.094.342.
ABOGADA ASISTENTE: MORELLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.236, Abogada de la División de Asistencia Jurídica Gratuita, de la Dirección General de la Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Conoce este órgano jurisdiccional del escrito presentado por el ciudadano MANUEL AUGUSTO ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.094.342, debidamente asistido por la ciudadana MORELLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.236, Abogada de la División de Asistencia Jurídica Gratuita, de la Dirección General de la Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, en donde solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, acta llevada por ante el Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el número 07, folio 274, año 1.938 y por cuanto en la misma se asentó erróneamente su nombre al colocar AUGUSTO cuando lo correcto es MANUEL AUGUSTO, tal como se evidencia en los medios probatorios como lo son los Datos Filiatorios expedidos por ante la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de datos Filiatorios y fotostato de la Cédula de Identidad expedida por la Oficina de Identificación y Extraería (ONIDEX) las cuales fueron anexadas a las actas este Tribunal observa:
Por medio de auto de fecha 20 de noviembre de 2.007, este Juzgado admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al ordene público, a las buenas costumbres ni a alguna deposición expresa por la ley, y en consecuencia se ordenó el emplazamiento de la ciudadana ZENOBIA ESCOBAR, quien es madre del solicitante a fin de que compareciera al décimo día de despacho siguiente a su citación. Igualmente se ordenó la publicación de un Edicto de citación a todas aquellas personas contra quienes pudiera obra dicha rectificación, no compareciendo ninguna persona a manifestar tener interés sobre dicha solicitud.- asimismo se ordeno libara boleta de notificación al Fiscal de Ministerio Público.
En fecha 21 de mayo de 2.008 compareció por este Juzgado por medio de diligencia el ciudadano MANUEL AUGUSTO ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.094.342, debidamente asistido por la ciudadana MORELLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.236, Abogada de la División de Asistencia Jurídica Gratuita, de la Dirección General de la Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual consigna copia certificada del acta de defunción de su madre ciudadana ZENOBIA ESCOBAR. –
En fecha 23 de abril de 2003, compareció por ante este Juzgado por medio de diligencia el ciudadano MANUEL AUGUSTO ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.094.342, debidamente asistido por la ciudadana MORELLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.236, Abogada de la División de Asistencia Jurídica Gratuita, de la Dirección General de la Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, consignando el Edicto publicado en la prensa.-
En fecha 28 de julio del 2008, por medio de diligencia compareció el ciudadano MANUEL AUGUSTO ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.094.342, debidamente asistido por la ciudadana MORELLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.236, Abogada de la División de Asistencia Jurídica Gratuita, de la Dirección General de la Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia solicitando a este Juzgado se fije oportunidad para la declaración de la ciudadana NORA MAURICIA RODRIGUEZ DE ESCOBAR, en calidad de testigo.
En fecha once (11) de octubre de 2008, siendo las 10:30 a.m., compareció ante este Tribunal la ciudadana NORA MAURICIA RODRIGUEZ DE ESCOBAR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-2.945.929, en su condición de esposa del solicitante, quien impuesta a las generalidades de ley y debidamente juramentada manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración; este Tribunal en uso del poder de discrecionalidad del Juez en Materia Relativa al Derecho de Personas y por ser materia de orden público acordó tomar la respectiva declaración la cual fue contestes en las preguntas realizadas manifestando que el parentesco con el solicitante es su cónyuge, que la madre del ciudadano MANUEL AUGUSTO ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.094.342, es Zenobia Escobar, que los motivos por los cuales ella compareció ante este juzgado era para la corrección del acta de nacimiento de su esposo y que el nombre del solicitante aparece asentado como AUGUSTO, por error de la Jefatura ya que en su cédula de identidad aparece como MANUEL AUGUSTO DE SAN RAFAEL ESCOBAR, tomándose la declaración como pleno valor probatorio.-
En fecha 13 de noviembre de 2.009, compareció por ante este Juzgado el ciudadana JAVIER ENRIQUE MARCANO LOZADA, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, quien consideró que se habían cumplido con los extremos legales previstos en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 10 de diciembre del 2009, compareció por medio de diligencia compareció el ciudadano MANUEL AUGUSTO ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.094.342, debidamente asistido por la ciudadana MORELLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.236, Abogada de la División de Asistencia Jurídica Gratuita, de la Dirección General de la Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia solicitando a este Juzgado se dicte sentencia en la presente solicitud.-
Por auto de fecha 22 de marzo de 2010, la ciudadana Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, en su carácter de Juez de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Para sentenciar este Juzgador observa:
Quien aquí sentencia considera que el solicitante consignó a los autos pruebas suficientes para demostrar que ciertamente la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el número 07, folio 274, año 1.938 incurrió en el error material al asentar erróneamente el nombre del solicitante como AUGUSTO cuando lo correcto es MANUEL AUGUSTO en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de los establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano MANUEL AUGUSTO DE SAN RAFAEL ESCOBAR, en consecuencia ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal y al Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error donde dice: AUGUSDO deberá decir: MANUEL AUGUSTO DE SAN RAFAEL.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de marzo de Dos Mil Diez.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las__________
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
Exp. AH1C-S-2007-000102
BDSJ/MS/LZ-06
Quien suscribe SUSANA MENDOZA Secretaria de este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actas que cursan en el presente expediente signado con el número AH1C-S-2007-000102 (Nomenclatura de este Juzgado) con motivo de la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento seguido por el ciudadano MANUEL AUGUSTO ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.094.342. Certificación que se expide de conformidad con el artículo 112 del código de Procedimiento Civil. Caracas, 23 de marzo de 2010.-
Años 199° y 151°.
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
AH1C-S-2007-000102
SM/LZ-06
|