REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO: AH1C-M-2005-000022


Vista la diligencia suscrita por el ciudadano GERARDO CASO SANTELLI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.098, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la cual expone: “Toda vez que el juicio nunca llego a ser admitida por éste Tribunal, de modo que un desistimiento no operaria, y toda vez que se ha logrado un acuerdo extrajudicial entre las partes en el presente expediente, perdiéndose así todo interés procesal en esta causa, respetuosamente solicito a este Tribunal, acuerde el archivo definitivo de este expediente, y previo a ello, acuerde el desglose y devolución del documento Original de Préstamo de Garantía Hipotecaria,…” omisiss.

Ahora bien de lo antes expuesto, este Tribunal observa si bien es cierto, que la presente causa no fue admitida y se encuentra paralizada de conformidad con el artículo 56 de la Ley del Deudor Hipotecario, no es menos cierto que la parte actora alega la perdida de interés procesal, motivo por el cual, este Juzgado, conforme a la Sentencia Nº 956 de fecha 01-06-2001 emanada por la Sala Constitucional; da por terminado el presente juicio y ordena el archivo definitivo del presente expediente, previa la devolución de los originales previa la certificación por Secretaría de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha, se desglosaron los originales acordados en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.



Exp Nº AH1C-M-2005-000022 (23.812)
BDSJ/SM/adp-03