REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH1C-F-2008-000107
PARTES SOLICITANTES: JAVIER GREGORIO NAVAS ARTEGA y MARY LUZ ACOSTA EGEA, quienes son el primero de nacionalidad venezolana y la segunda colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.711.399 y E.-84.392.864, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 22 de Septiembre de 2008, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos JAVIER GREGORIO NAVAS ARTEGA y MARY LUZ ACOSTA EGEA, supra identificados, debidamente asistidos por ADELSO ENRIQUE POLANCO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.100.- Por auto de fecha 01 de octubre del año 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha veintiséis (26) de noviembre del dos mil nueve (2009), comparecieron los ciudadanos JAVIER GREGORIO NAVAS ARTEGA y MARY LUZ ACOSTA EGEA, supra identificados, debidamente asistidos por el abogado ADELSO ENRIQUE POLANCO, antes identificado y solicitan la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber operado la reconciliación.
En fecha nueve (09) de febrero del presente año, quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa e insto a las partes a consignar por diligencia el último domicilio conyugal de ser requisito indispensable de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticuatro (24) de febrero del presente año, compareció el apoderado judicial de las partes y consigno diligencia en la cual señalo el último domicilio conyugal.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el 01 de octubre de 2008, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpo y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos JAVIER GREGORIO NAVAS ARTEGA y MARY LUZ ACOSTA EGEA, quienes son el primero de nacionalidad venezolana y la segunda colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.711.399 y E.-84.392.864, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta N° 08, en fecha 21 de abril de 2007. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas a los nueve (9) días del mes de marzo del ano dos mil diez (2010)- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-.-
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
Exp Nº AH1C-F-2008-000107(26.163)
BDSJ/SM/adp-03
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