En el día de hoy jueves cuatro de marzo del año dos mil diez (04/03/2010), siendo las doce horas y treinta de la tarde (12:30 p.m.) oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera García; a la siguiente dirección: Un (01) Local PH, del Edificio sede IMPRES, ubicado entre las Avenidas Venezuela y Tamanaco, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda, Caracas; a solicitud y en compañía de la apoderada judicial de la parte ejecutante abogada JOSEFINA ZURITA, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº20.410; quien solicitó se habilite el tiempo necesario, para lo cual juró la urgencia del caso; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO IMPRES, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL MÉDICO (IMPRES), el cual se sustancia en el expediente N°AH18-X-2009-000212, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituido el Tribunal Ejecutor en la dirección antes señalada por la parte ejecutante, el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales fuimos atendidos por el ciudadano FRANCISCO MARTINEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº532.896, quien dijo ser el Presidente del Instituto de Previsión Social del Médico (IMPRES), asistido por el Abogado JOSÉ SANTIAGO DE LOS RIOS MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº3.412.723, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº16.553, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad y les cedió la palabra a lo cual ambas partes manifestaron: “En este Acto hemos alcanzado un acuerdo que se rige por las cláusulas siguiente: Nosotros Abogada JOSEFINA ZURITA A, de este domicilio inscrita en inpreabogado bajo el Nº20410, actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial de la parte actora JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO SEDE IMPRES, representación esta suficientemente acreditada en autos, por una parte y por la otra EL INSTITUTO DE PREVISON SOCIAL DEL MEDICO (IMPRES ) creada por la Ley del Ejercicio de Medicina promulgada el 19 de Agosto de 1982, y publicada en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº3.002, extraordinaria de fecha 23 de agosto de 1982, denominada anteriormente Instituto de Previsión Social del Medico ARMANDO CASTILLO PLAZA, constituido como Asociación Civil por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador el día 23 de mayo de 1950, bajo el 33, folio 85, Tomo 2, Protocolo 1ro, debidamente representada en este acto por su presidente ciudadano FRANCISCO JOSE MARTINEZ MORALES, quien es venezolano, mayor de edad, médico cirujano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-532.896., asistido en este acto por el Abogado JOSE SANTIAGO DE LOS RIOS, quien es venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en inpreabogado bajo el No.16.553 y titular de la cédula de identidad NºV-3.412.723., en su carácter de parte demandada en la presente causa ante Ud., muy respetuosamente ocurrimos con la finalidad de celebrar TRANSACCION JUDICIAL. La misma tiene como finalidad dar por terminado este juicio y evitar gastos e inconvenientes futuros, se regirá de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y sus estipulaciones son las siguientes: PRIMERA; La parte demandada manifiesta que se encuentra a derecho en la presente causa y que renuncia al plazo de comparecencia en el presente juicio. SEGUNDA: La parte DEMANDADA reconoce y acepta que es deudora de plazo vencido de las mensualidades de condominio correspondiente a los meses de Diciembre de 2008, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre, del año 2009 y que con ocasión de la precitada deuda se introdujo por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial demanda por cobro de cánones insolutos de condominio asentándose el juicio bajo la nomenclatura interna de ese tribunal con el Nº AH18-X-2009-000212, y que con ocasión de esta acción fue decretada medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la demandada hasta por un monto de OCHOCIENTOS ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.811.153.99). La parte demandada reconoce y acepta todos estos hechos y el derecho invocado en la demanda y a fin de evitar gastos e inconvenientes innecesarios le solicita a la parte actora la posibilidad de solucionar el presente juicio por intermedio de una acción de auto composición procesal y le solicita dirimir el problema de la siguiente manera: a-Entregar en este acto las siguientes cantidades. 1.- La suma de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.737.412,72) correspondiente a los cánones insolutos de condominio de los meses de diciembre de 2008, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2009, aquí demandados. 2.- SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTISIETE CÉNTIMOS (Bs.73741,27 ) correspondientes a las costas procesales decretadas por el tribunal de la causa. A fin de cumplir con el compromiso arriba descrito la parte demandada hace entrega en este acto a la parte actora de dos (02) cheques por los montos y conceptos arriba especificados. TERCERA: Las partes reconocen y así lo aceptan que el presente convenio se cumple en la formas aquí establecidas y manifiestan que nada quedan a deberse por este ni por ningún otro concepto demandados y en consecuencia renuncian a cualquier reclamación futura, eventual o como consecuencia de este juicio, declaran estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse. Finalmente las partes solicitan al tribunal se le imparta al presente convenio transaccional la respectiva homologación con fundamento a las previsiones contenidas en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil en los mismos términos expresados en el corpus de la misma y se tenga a esta como de carácter de cosa juzgada a tenor de lo contenido en el articulo 255 ejusdem en concordancia con el articulo 1.718 del Código Civil. En este estado, la parte actora expone: “Le solicito al Tribunal Ejecutor dos (2) copias certificadas de la presente acta de embargo preventivo que contiene la Transacción Judicial alcanzada y del escrito consignado en este mismo acto. Es todo.” Vista la transacción alcanzada en este acto, este tribunal se abstiene de ejecutar el embargo y acuerda la remisión del despacho al juzgado comitente con sus resultas. Asimismo, acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por la parte actora. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de lo establecido en la Constitución de la Republica. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 04:00 p.m., finalmente el Secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
ABG. JOSEFINA ZURITA,
FDO.
PARTE EJECUTADA,
REPRESENTADA POR
FRANCISCO MARTINEZ MORALES
FDO.
APODERADO JUDICIAL ABG.
JOSÉ SANTIAGO DE LOS RIOS MONTERO,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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