REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, diez (10) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta y cinco de la mañana (8:35 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada a: “Un inmueble constituido por la Quinta La Macarena, ubicada en la Avenida San Felipe No. 47, Urbanización La Castellana, Municipio Chacao del Estado Miranda”, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Teresa Borges, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.629 y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados por la Juez de este Juzgado para la práctica de la medida de Secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoado por Caredo, S.C contra Nancy Ruiz Tovar y Samuel Sadiasept Ruiz Tovar. (Expediente N° AH16-X-2010-000008). Una vez en el lugar indicado la Juez procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble y luego de reiterados llamados sin ser atendidos, la Juez acuerda designar a un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad No. 16.032.621, quien habiendo aceptado el cargo sobre el recaído y jurado cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido designado, procede a entrar en ejercicio de sus funciones. Aperturada la puerta principal que da acceso al inmueble, se observa la presencia de una ciudadana que manifiesta llamarse Hilda Tovar, a quien se informa el motivo de la presencia del Tribunal y se le otorga unos minutos para colocarse una ropa apropiada. Se encuentra presente asimismo, Julián José Márquez Natera, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.951.704, a quien se notifica de la medida dándose lectura al despacho de comisión. Seguidamente, la Juez impone del contenido de la comisión a Hilda Tovar, titular de la cédula de identidad No. V.- 636.532. Realizada la notificación respectiva, se insta a los notificados a poner en resguardo sus documentos personales, llaves, dinero, medicinas, joyas o cualquier otro objeto de importancia que deban tener a la mano de forma inmediata. Siendo las 9:50 am, se hace presente Samuel Sadiasept Ruiz Tovar, titular de la cédula de identidad No. 11.992.053, parte demandada en la presente causa, a quien se impone del contenido del despacho. La Juez insta a las partes a establecer conversaciones con el objeto de poder llegar a un arreglo o acuerdo que les resulte beneficioso, otorgándoles a tal efecto un tiempo prudencial. Por cuanto las partes no han podido establecer algún acuerdo, la Juez ordena proseguir con la ejecución y le hace saber al demandado que el reclamo o acciones legales que quiera ejercer contra la medida deben ser interpuestas por ante el Tribunal de la Causa. A todo evento la Juez ordena al perito designado proceder a la elaboración del inventario respectivo, para el caso de que se requiera constituir el depósito judicial necesario sobre los bienes encontrados. Acto seguido el perito avaluador, expone:” Indico a la Juez que los bienes encontrados en el interior del inmueble son los siguientes: “ 1) Un (01) espejo de pared, de forma circular y marco en madera de color marrón; 2) Una (01) mesa de centro en madera color marrón, con tope en vidrio, de forma circular; 3) Una (01) mesa en madera de color natural, con una gaveta y un compartimiento; 4) Un (01) pedestal en vidrio, color verde; 5) Una (01) lámpara, tipo poste, en madera de color marrón, con pantalla y compartimientos en vidrio; 6) Dos (02) sofás tapizados en tela a flores con fondo blanco, uno de dos puesto y otro de tres puestos; 7) Un (01) sofá tapizado en tela de color blanco, de tres puestos; 8) Un (01) mueble en madera de color natural, con seis compartimientos y dos puertas batientes; 9) Un (01) sofá en forma de “L”, tapizado en tela de color crema, de dos cuerpos, sin sus cojines y sus patas en metal de color gris (en mal estado); 10) Una (01) chimenea en madera, tipo ladrillo, color marrón; 11) Una (01) butaca tapizada en tela de color crema, de forma circular y sus patas en metal de color gris (en mal estado); 12) Una (01) mesa de centro, con su base en madera de color marrón y tope en vidrio; 13) Dos (02) bancos en madera, color natural, tapizados en material plástico de color crema , de forma circular; 14) Tres (03) sillas tipo bar, con su estructura en metal cromado, tapizadas en material plástico de color negro; 15) Una (01) mesa de centro con su base en marmolina, color crema con tope en vidrio y marmolina; 16) Siete (07) cuadros de pintura, de diferentes motivos, marcos, tamaños y leyendas; 17) Un (01) juego de recibo, tapizado en tela de color crema, compuesto por un sofá de tres puestos y dos butacas; 18) Una (01) silla en metal de color blanco, con su cojín tapizado en tela de color verde; 19) Una (01) mesa en madera y formica, de color natural, con cinco compartimientos; 20) Un (01) banco en madera de color natural, de forma cuadrada; 21) Una (01) mesa de comedor con tope en vidrio y base de piedra; 22) Seis (06) sillas de madera, tapizadas en tela de color beige; 23) Un (01) espejo de 0,80 x 1,50 mts, con su marco en madera; 24) Un (01) mueble en madera, tipo seibó con cuatro puertas batientes; 25) Una (01) vitrina de dos cuerpos, con tres puertas en vidrio, dos puertas en madera, con cuatro gavetas; 26) Una (01) mesa tipo consola, con tres entrepaños de vidrio y base de piedra; 27) Una (01) vitrina de dos cuerpos, con una puerta de vidrio y una de madera; 28) Una (01) mesa en madera, tipo esquinera con dos gavetas; 29) Una (01) mesa en madera y formica, color marrón con un compartimiento y dos puertas de vidrio corredizas; 30) Dos (02) bancos en madera de color natural, de forma cuadrada; 31) Dos (02) cuadros de pintura de diferentes motivos y leyendas; 32) Una (01) mesa en material plástico, color gris, con tres entrepaños, tipo rodante; 33) Un (01) televisor pantalla plana, de 19 pulgadas, marca Phillips, serial No. YAIB0649008812; 34) Una (01) cama tipo matrimonial, en madera de color natural, con su colchón; 35) Un (01) DVD, marca Daewoo, color gris; 36) Una (01) butaca tapizada en material plástico, color negro; 37) Una (01) mesa en madera y formica, color marrón, con siete compartimientos, tipo rodante; 38) Una (01) mesa en madera de color marrón, de forma cuadrada, con una gaveta y dos compartimientos; 39) Una (01) mesa de noche, en madera de color blanco, con dos gavetas y un compartimiento; 40) Una (01) cesta en metal de color blanco con lona de color rojo, tipo rodante; 41) Un (01) espejo de pie, con su base en madera de color natural; 42) Un (01) mueble en madera y formica, color marrón con siete entrepaños; 43) Un (01) mueble en madera y formica, color marrón, con cuatro puertas batientes; 44) Cinco (05) mesas en madera de color marrón y forma circular; 45) Una (01) silla en material plástico de color blanco; 46) Un Puff, tapizado en tela de colores azul y blanco; 47) Una (01) mesa de centro con su base en marmolina y tope en vidrio; 48) Una (01) nevera de 11 pies, marca Frigilux, serial No. 99-296-0039212 (no funciona); 49) Un (01) horno microondas, marca Daewoo, serial No. DJ90601899; 50) Una (01) secadora de ropa, marca General Electric, sin serial; 51) Una (01) lavadora, marca Samsung, serial No. AIONWMWL200016; 52) Cajas y bolsas conteniendo en su interior, ropa y diversos objetos”. Es todo. En este estado el ciudadano Samuel Sadiasept Ruiz Tovar, ya identificado, expone: “Solicito a la ciudadana Juez autorice el retiro de mis bienes para trasladarlos a un local distinguido con el No. 1, ubicado en la planta baja del Edificio Tecnotip, situado de Puente Anauco a Puente República, La Candelaria”. Es todo. Visto el pedimento realizado por el demandado, la Juez autoriza el traslado de los bienes a la dirección antes aportada y en cumplimiento de la misión encomendada procede a secuestrar el siguiente bien: “Un inmueble constituido por la Quinta La Macarena, ubicada en la Avenida San Felipe No. 47, Urbanización La Castellana, Municipio Chacao del Estado Miranda” y se pone en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada, C. A, en la persona de su apoderado, ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien estando presente declara recibirlo conforme, libre de bienes y de personas. Acto seguido el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble objeto de secuestro en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs F. 2.500.000)”. Es todo. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede, fijando a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual se ordena agregar a los autos copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 6:00 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna
La apoderada judicial de la parte actora
Abg. Teresa Borges
El Demandado
Samuel Sadiasept Ruiz Tovar

El…


… apoderado de la Depositaria
La Consolidada, C.A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
El Cerrajero
Edwin Esmeral Cupido
La Secretaria
Dubraska Ibarreto