REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las ocho y cuarenta de la mañana (8:40 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a la siguiente dirección: “ apartamento No. 11, ubicado en el Piso 3, del Edificio Residencias Coralito, situado en la Avenida José Antonio Páez, Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital”, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Odalys Anahir López Giménez y Oswaldo José Conforti Di Giacomo, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 69.569 y 20.424, respectivamente, y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial la Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados por la Juez de este Juzgado para la práctica de la medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio de Cumplimiento de Contrato, incoado por Rita Barletta de Reali y Salvador Reali Lombardo contra Omaira Coromoto Burgos de Brito. Una vez en el lugar indicado, la Juez Ejecutora procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble y visto que no han sido atendidos los reiterados llamados efectuados, acuerda designar a un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad N° 16.032.621, quien habiendo aceptado el cargo sobre el recaído y jurado cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación procede a entrar en ejercicio de sus funciones, encontrándose en proceso de apertura, abre la puerta principal del apartamento un ciudadano que se identifica como Arístides Antonio Brito Morales, titular de la cédula de identidad No. 2.971.619 a quien la Juez informa el motivo de la presencia del Tribunal dando lectura integra al contenido del despacho. En este estado el notificado, expone: “Solicito se me permita unos minutos para comunicarme con mi esposa Omaira Coromoto Burgos, ella es la que sabe del asunto, pero se encuentra trabajando en el Liceo Eduardo Crema que queda como a cinco minutos de aquí”. Es todo. Se insta al notificado a poner en resguardo documentos personales, dinero, llaves, medicinas o cualquier otro objeto de importancia que deba tener a la mano de forma inmediata. A todo evento, la Juez ordena al perito designado proceder a la elaboración del inventario de los bienes localizados en el interior del inmueble, para el caso de que se requiera constituir su depósito judicial necesario. En este estado se hace presente la ciudadana Omaira Coromoto Burgos de Brito, titular de la cédula de identidad No. 3.503.635, parte demandada en el proceso, a quien la Juez notifica de la medida leyéndole en voz alta el contenido del Despacho y seguidamente, expone: “Yo necesito una prórroga”. Es todo. La Juez insta a las partes a establecer conversaciones con el objeto de manejar la posibilidad de dar un plazo o prórroga otorgándoles a tal efecto un tiempo prudencial. Vencido el tiempo concedido, la apoderada judicial de la parte actora, expone: “Solicito a la ciudadana Juez practique la medida, por cuanto he recibido instrucciones precisas de mi cliente de ejecutar la medida y no dar plazo alguno”. Es todo. Oído lo manifestado por la representación judicial de la parte actora, la Juez ordena proseguir con la práctica de la medida. Seguidamente el perito avaluador, expone: “Informo a la ciudadana Juez que los bienes encontrados en el inmueble son del tenor siguiente: 1) Un (01) paraban en madera de color marrón, de tres cuerpos; 2) Cuatro (04) sillas en metal de color negro, tapizadas en tela a flores y material plástico; 3) Un (01) mueble en madera y formica, color crema, compuesto por cinco puertas batientes, cuatro gavetas, dos puertas batientes en vidrio ahumado y cinco compartimientos; 4) Un (01) mueble en madera y formica, color crema compuesto por cuatro compartimientos y tres gavetas; 5) Tres (03) sillas en madera de color marrón, tapizadas en tela a flores y material plástico; 6) Un (01) mueble en madera y formica de colores marrón y blanco, con ocho compartimientos; 7) Un (01) televisor a color, marca RCA, de 19 pulgadas, color gris, serial No. LAO14B252LN20A; 8) Una (01) mesa en madera, color marrón con puertas corredizas en vidrio ahumado; 9) Un (01) equipo de sonido, marca Digital con dos cornetas, sin serial visible; 10) Un (01) tapiz representando un tigre; 11) Un (01) juego de comedor, en madera color marrón compuesto por una mesa con tope en vidrio, de forma rectangular y seis sillas tapizadas en tela a flores; 12) Una (01) cama tipo individual, en metal de color rojo, con su colchón; 13) Un (01) mueble en madera y formica, color natural, con tres entrepaños y dos puertas batientes; 14) Una (01) mesa para computadora, en madera y formica de color marrón, con dos compartimientos; 15) Una (01) impresora, marca Samsung, color gris, serial No. 144RBKA5300563; 16) Una (01) laptop, marca Acer, color negro, serial No. LXKVOX673816090B12500; 17) Una (01) impresora, marca Epson, color negro, serial No. KMSK019520; 18) Una (01) lámpara de mesa, en metal de color negro; 19) Una (01) cesta en mimbre; 20) Dos (02) external, modelo 3.5 INCH, marca Hos; 21) Un (01) espejo con su marco en madera color marrón y forma rectangular; 22) Un (01) peso digital, marca Premier, color gris, sin serial visible; 23) Un (01) escritorio en madera y formica, color marrón, con dos gavetas; 24) Una (01) mesa para planchar, en metal de color gris con su forro en tela a flores; 25) Una (01) silla de rueda, en metal cromado y cuero de color marrón; 26) Un (01) estante en metal, color negro con tres entrepaños; 27) Un (01) escritorio en madera y formica, color marrón, con dos gavetas; 28) Un (01) ventilador en material plástico, colores negro y gris, marca Bionaire, sin serial visible; 29) Un (01) banco en metal, color negro; 30) Un (01) horno microondas, marca Daewoo, color blanco, serial No. DJ04X02100; 31) Una (01) nevera, marca Admiral, color crema, con dos puertas batientes, serial No. 00598; 32) Una (01) lavadora, marca Samsung, color blanco; 33) Cajas conteniendo diversos objetos”. Es todo. Siendo las 11:20 am, se hace presente un ciudadano que se identifica como Carlos Antonio Brito Burgos, titular de la cédula de identidad No. 13.526.580, hijo de la demandada quien manifiesta: “Nosotros queremos que nos dejen nuestras cosas en la calle, no tenemos otro lugar a donde ir, yo solo tengo una casa pero es en el estado Aragua, entonces trasladen nuestros bienes para allá”. Es todo. En este estado la ciudadana Omaira Coromoto Burgos de Brito, ya identificada, expone: “Solicito a la Juez autorice el retiro de mis bienes para trasladarlos a la casa No. 19, ubicada en la calle Rocio, Valle Morín, Estado Aragua”. Es todo. Vista la solicitud efectuada, la Juez autoriza el retiro de los bienes muebles localizados en el interior del inmueble objeto de la medida y ordena su traslado a la dirección antes aportada, en consecuencia, en cumplimiento de la misión encomendada procede a hacer la entrega material, real y efectiva a la parte actora en la persona de sus apoderados judiciales, abogados Odalys Anahir López y Oswaldo Jose Conforti Di Giacomo, ya identificados, de: “apartamento No. 11, ubicado en el Piso 3, del Edificio Residencias Coralito, situado en la Avenida José Antonio Páez, Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital”. En este estado el apoderada judicial de la parte actora, expone: “Declaro recibir conforme, libre de bienes y personas el inmueble antes identificado. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su sede. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 1:00 pm.-
La Juez
Caribay Gauna
Los apoderados judiciales de la parte actora
Abg. Odalys Anahir López
Abg. Oswaldo José Conforti Di Giacomo
La demandada
Omaira Coromoto Burgos de Brito
El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Ali José Peláez
El Cerrajero
Edwin Esmeral Cupido
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. N° 2957-10 (Interno)
Exp. N° AP31-V-2009- 001195 (Causa)