REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, dos (02) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada a la siguiente dirección: “ Apartamento ubicado en la avenida Roosevelt, Edificio El Nacional, piso 2, N° 24, Urbanización Las Acacias, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital ”, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Yoleida de Jesús Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.303, y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad N° 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados por la Juez de este Juzgado para la práctica de la medida de Secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de desalojo incoado por José Manuel López Rodríguez contra Sergio Edgardo Pinzón Osorio (Expediente N° AP31-M-2009-000903). Una vez en el lugar indicado, se procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble siendo atendido el llamado por Sergio Edgardo Pinzón Osorio, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.204.632, quien permite el acceso al interior del inmueble y una vez en su interior se pudo observar que la puerta principal del inmueble está totalmente deteriorada. Acto seguido, la Juez lo notifica de la medida dando lectura integra del despacho de comisión. Realizada la notificación respectiva, la se insta al antes citado ciudadano acreditar por escrito el pago de los cánones de arrendamiento desde el mes de mayo de 2002 a diciembre de 2002; enero de 2003 hasta diciembre de 2003; enero de 2004 hasta diciembre de 2004; enero de 2005 hasta diciembre de 2005; enero de 2006 hasta diciembre de 2006; enero de 2007 hasta diciembre de 2007; enero de 2008 hasta diciembre de 2008 y enero de 2009 hasta marzo de 2009, a razón de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200,00) cada mes, referidos en el despacho de comisión. Seguidamente el ciudadano Sergio Edgardo Pinzón Osorio, parte demandada en el proceso, expone: “Yo ha pagado, eso lo tiene mi abogado”. Es todo. Visto que no se han presentado ninguno de los recibos de pago de los indicados en el despacho de comisión, la Juez ordena proseguir con la ejecución e insta al notificado a poner en resguardo sus documentos personales, dinero, medicinas, llaves o cualquier otro objeto de importancia que deban tener a la mano de forma inmediata y ordena al perito avaluador designado realizar el inventario de los bienes que se encuentran en el interior del inmueble, para el caso de que se requiera constituir su depósito judicial necesario. En este estado el perito avaluador, expone: “Informo a la Juez que los bienes encontrados en el interior del inmueble son del tenor siguiente: 1) Un (01) escritorio en madera y formica de color verde, sin gavetas; 2) Una (01) maleta de color verde; 3) Una (01) mesa en metal de color negro, de forma cuadrada; 4) Una (01) colchoneta tipo individual; 5) Un (01) televisor pantalla plana, marca Hyundai; 6) Siete (07) cajas conteniendo diversos objetos y 7) Tres (03) bolsas conteniendo ropa y otros objetos”. Es todo. Acto seguido el notificado, expone: “Solicito a la Juez autorice el retiro de mis bienes para trasladarlos al Guardamuebles de nombre Majestic ubicado en la Avenida Nueva Granda.” Es todo. Vista la solicitud efectuada por el notificado la Juez autoriza el retiro y traslado de los bienes encontrados en el interior del inmueble objeto de la medida, a la dirección antes aportada. En consecuencia, dando cumplimiento a la misión encomendada la Juez Ejecutora procede a secuestrar “Apartamento ubicado en la avenida Roosevelt, Edificio El Nacional, piso 2, N° 24, Urbanización Las Acacias, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital”, y se pone en posesión de la parte actora en la persona de su apoderada judicial, abogada Yoleida de Jesús Rojas, ya identificada, quien declara en este acto recibirlo conforme libre de bienes y de personas. Es todo. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede, fijando a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual se ordena agregar a los autos copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:00 am.-
12:30 pm.
La Juez,

Caribay Gauna
La apoderada judicial de la parte actora
Abg. Yoleida de Jesús Rojas

El Demandad
Sergio Edgardo Pinzón Osorio
El apoderado de la Depositaria
La Consolidada, C.A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp: 2939-10 (Interno)
Exp: AP-V-09-3784 (Causa)