REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veintidós (22) de marzo del año dos mil diez (2010), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y ABOGADA NELLY VARGAS, SECRETARIA ACCIDENTAL; en compañía y a solicitud de la ejecutante ABOGADO LUCIBELL COLMENARES MOGOLLÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.253, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANNA CONCETTA ROCCO GERMINO; en la siguiente dirección señalada por la apoderada de la parte actora: Banco Mercantil Agencia Principal, Coordinación de Servicios, situada en la Planta Baja del edificio Sede Central Torre Mercantil, ubicado en la Avenida Andrés Bello, Municipio Libertador del Distrito; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL NOVENA, con motivo del juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue ANNA CONCETTA ROCCO GERMINO contra MAURIZIO BLANDINO RUSSO; expediente N° AP51-V-2009-012631; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 08 de marzo de 2010.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal notificó de su misión al ciudadano REINALDO ALBARRAN BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.376.179, en su carácter de Coordinador de Servicios del Banco Mercantil.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Señalo para ser Embargada la cantidad de SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 611,88) disponible en la cuenta de ahorros N° 0023-24137-3, de la cual es titular la parte demandada MAURIZIO BLANDINO RUSSO en la presente Institución Bancaria. Es todo”.- Acto seguido al notificado, antes identificado, expone: “Informo al Tribunal que de la revisión realizada al sistema computarizado llevado por esta Institución, se desprende que la Cuenta N° 0023-24137-3, es del tipo Cuenta Ahorro, pertenece a MAURIZIO BLANDINO RUSSO, y tiene disponible al día de hoy la cantidad señalada para su embargo. Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE la cantidad de SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 611,88), disponible en la Cuenta de ahorros N° 0023-24137-3, perteneciente a MAURIZIO BLANDINO RUSSO, en esta Institución Bancaria Banco Mercantil, y se instruye al notificado a los fines de que proceda al bloqueo inmediato de la cantidad embargada y emita cheque de Gerencia a nombre de la parte actora ejecutante ANNA CONCETTA ROCCO GERMINO, por la cantidad embargada que asciende a la suma de SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 611,88).- De seguidas el notificado hace entrega al Tribunal de Cheque de Gerencia N° 01050699982699235371, de esta misma fecha, a nombre de ANNA CONCETTA ROCCO GERMINO, por la cantidad embargada SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 611,88), No Endosable; el cual se da por recibido y se ordena su deposito en la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela Nº 0003-0081-11-0100471331, a nombre de ANNA CONCETTA ROCCO GERMINO, según lo establecido por el juzgado comitente, y se agrega copia fotostática del mismo, para que forme parte integrante de las presentes actuaciones..- El Tribunal ordena hacer entrega en este acto al notificado copia simple de la presente acta, copias que recibe conforme.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:10 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN

EL NOTIFICADO





LA APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE

LA SECRETARIA ACC.,