REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintidós (22) de Marzo de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada SERGIA TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.187, apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar entrega material, sobre el siguiente bien inmueble: “Apartamento Nº 102, piso 10, Edificio Don Santiago, ubicado con frente a la Avenida Presidente Medina de la Urbanización Las Acacias, antes Parroquia El Valle, hoy Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue PROPATRIMONIO S.C., contra PEDRO CRISTÓBAL CAMPOS PLAZ, expediente de la causa Nº 7263. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano YOEL GONZALO CAMPOS PLAZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.017.444, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y manifestó ser ocupante del inmueble. En este estado, el ciudadano YOEL CAMPOS, ya identificado, solicita al Tribunal, un tiempo prudencial a los fines de que su abogado haga acto de presencia, lo cual el Tribunal acordó. En este estado, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se hace presente el abogado LUÍS MACIAS SALOM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.477, quien asiste al notificado. En este estado, el ciudadano YOEL CAMPOS PLAZ, ya identificado, asistido por el Abogado LUÍS MACIAS, expone: “Presento en este acto, copia certificada del Acta de defunción del demandado ciudadano PEDRO CRISTÓBAL CAMPOS PLAZ, y copia simple de su cédula de identidad Nº 756.926, que a tenor de lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, solicito suspenda la practica de la presente medida, hasta tato se cumplan los extremos de ley de la notificación de los herederos del demandado, es todo”. En este estado, la Abogada SERGIA TINEO, ya identificada, expone: “Insisto en la continuación de la practica de la presente medida, ya que las sentencias dictadas en el presente procedimiento, tanto de Municipio, como en Primera Instancia, fueron realizadas con anterioridad a la muerte del demandado ciudadano PEDRO CRISTÓBAL CAMPOS PLAZ, no teniendo por tanto que librarse ningún tipo de notificación, a los herederos del mismo, ya que en el expediente sus apoderados nunca manifestaron su muerte, aunado a ello dichas sentencias van contra el inmueble de autos, y no contra el citado ciudadano como tal. Consigno en este acto copias fotostáticas de las sentencias en mención. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vistas las declaraciones de las partes, y dado que a los Jueces, y más los que actúan con funciones de ejecución, tienen como norte la Prudencia en sus actos, e igualmente están obligados a mantener la tutela judicial efectiva y garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, considera que el Acta de defunción del ciudadano PEDRO CRISTÓBAL CAMPOS PLAZ, parte demandada en el presente juicio, es documento suficiente a los fines de suspender la practica de la presente medida, y mas aun que este Juzgado no haya sido advertido de la muerte de uno de los litigantes y que se hayan cumplido con los extremos de Ley para la continuación del proceso, por lo que ordena Oficiar de manera inmediata al Juzgado de la causa, a fin de que informe a éste Juzgado sobre el cumplimiento de Ley, de los extremos establecidos en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de la continuación de la practica de la presente medida. Líbrese Oficio, junto con copia certificada de la referida acta de defunción. Manténgase la presente comisión en el archivo, hasta tanto sea recibida la información que se solicita al Tribunal de la causa, a los fines de la continuación de la práctica de la medida. Asimismo, ordena el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA,
EL NOTIFICADO
Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 10-2875.
Exp. Causa 7263
CHB/EG/.