REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, tres (03) de Marzo de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada BETZABETH MACIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.757, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines practicar la medida de embargo preventivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de “sesenta y nueve mil cincuenta y seis bolivares fuertes con ochenta céntimos (Bs.F. 69.056,80), que comprende el doble de la cantidad demandada y en caso de recaer sobre cantidades liquidas de dinero, se embargara preventivamente hasta cubrir la cantidad de treinta y cuatro mil quinientos veintiocho bolívares fuertes con cuarenta céntimos (BsF. 34.528,40), que comprende la cantidad demandada”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Decimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por cobro de bolívares (vía Intimatoria), sigue la sociedad mercantil ACO ALQUILER C.A., contra la Sociedad Mercantil INSTAELECTRIC SERVICIOS C.A., expediente del Tribunal de la causa Nº AP31-M-2009-000500. Una vez constituidos en la siguiente dirección, señalada por la parte actora; Banco FEDERAL, Agencia Mariperez, Avenida Andres Bello, Edificio Centro Andres Bello, Planta Baja, Local No. 2, Municipio Libertador del Distrito Capital, fuimos atendidos por el ciudadano DIXON QUESADA, titular de la cédula de identidad No. 10.354.284, quien dijo ser Gerente de la señalada Agencia Bancaria, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la abogada BETZABETH MACIAS, ya identificada, señala para ser embargada preventivamente, la cuenta corriente Nº 01330008911101022155, del Banco Federal, a nombre de la Sociedad Mercantil INSTAELECTRIC SERVICIOS C.A. En este estado, el Tribunal, interroga al ciudadano DIXON QUESADA, ya identificado, sobre a quien pertenece la referida cuenta, e informe al Tribunal, si la misma posee saldo suficiente para cubrir el monto del embargo preventivo decretado. En este estado, el ciudadano DIXON QUESADA, ya identificado, expone: “Informo al Tribunal, que la cuenta corriente No. 01330008911101022155, no coincide con el nombre de la sociedad mercantil demandada, es todo”. En este estado, la parte actora, expone: “Vista la exposición del ciudadano DIXON QUESADA, solicito al Tribunal, se sirva suspender la practica de la presente medida de embargo preventivo, a los fines de ubicar bienes propiedad de la parte demandada. Igualmente, solicito a este Juzgado Ejecutor, me sea fijada nueva oportunidad para la continuación de la misma. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, suspende la practica de la presente medida de embargo preventivo, y fija nueva oportunidad, para el día martes nueve (09) de Marzo de dos mil diez (2010), a las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), ordena el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA,
EL NOTIFICADO,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 10-2861
Exp. Causa AP31-M-2009-00050
CHB/EG/.