REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de marzo de 2010.-
199º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2009-001540
SOLICITANTE: EDILIA MARÍA BORGES DE SILVA
APODERADO JUDICIAL: RICARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
CAUSANTE: ANTONIO JOSE SILVA GUERRERO
SUCESORES: EDILIA MARÍA BORGES DE SILVA, DAMARIS SILVA RIVAS, NORIS TERESA SILVA RIVAS, LOURDES COROMOTO SILVA RIVAS, RAQUEL YOLANDA SILVA RIVAS y ANTONIO JOSÉ SILVA RIVAS.
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Tramitada como ha sido la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana EDILIA MARÍA BORGES DE SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.122.789, asistida por la abogada MARÍA MARLENE COELHO DE ABREU, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.903, actuando como viuda de ANTONIO JOSÉ SILVA GUERRERO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-216.810, fallecido ab-intestato, solicitó que se le declare a ella y a los hijos del de cujus, ciudadanos DAMARIS JOSEFINA SILVA RIVAS, NORIS TERESA SILVA RIVAS, LOURDES COROMOTO SILVA RIVAS, RAQUEL YOLANDA SILVA RIVAS y ANTONIO JOSÉ SILVA RIVAS, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 4.576.182, V- 4.888.346, V- 5.221.556, V- 6.551.682 y V- 6.550.122, como únicos y universales herederos del referido causante. Al respecto, se observa que ya fueron evacuadas las testimoniales promovidas, de los ciudadanos Ana Mireya Rodríguez Cristancho, Carolina Parada Ramírez y María Eugenia Rodríguez de Araujo, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números V-11.110.827, V-18.182.346 y V-12.881.750, respectivamente, quienes de forma conteste respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente; en cual cursan además los siguientes recaudos presentados por la solicitante: 1) Copia certificada de Acta de Nacimiento No. 182, levantada el 23 de enero de 1956, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, con motivo de la presentación de una niña de nombre DAMARIS JOSEFINA, nacida 13-10-1955, presentada como hija de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ SILVA y su cónyuge, Lourdes Rivas de Silva; 2) Copia certificada de Acta de Nacimiento No. 2551, levantada el 25-09-1957, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, con motivo de la presentación de una niña de nombre NORIS TERESA, nacida 1°-11-1956, presentada como hija de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ SILVA GUERRERO y de su cónyuge, Lourdes Josefina Rivas; 3) Copia certificada de Acta de Nacimiento No. 464, levantada el 8-02-1961, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, con motivo de la presentación de una niña de nombre LOURDES COROMOTO, nacida 10-2-1959, presentada como hija de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ SILVA GUERRERO y de su cónyuge, Lourdes Josefina Rivas; 4) Copia certificada de Acta de Nacimiento No. 121, levantada el 15-1-1964, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, con motivo de la presentación de una niña de nombre RAQUEL YOLANDA, nacida 18-10-1963, presentada como hija de los ciudadanos LOURDES JOSEFINA RIVAS DE SILVA y de su cónyuge, ANTONIO JOSÉ SILVA GUERRERO; 5) Copia certificada de Acta de Nacimiento No. 2760, levantada el 24-11-1965, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, con motivo de la presentación de un niño de nombre ARTURO JOSÉ, nacido 25-11-1964, presentado como hija de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ SILVA GUERRERO y su cónyuge, Lourdes Josefina Rivas; 6) Copia certificada de Acta No. 154, levantada por la Alcaldía del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, el 10 de abril de 1985, con motivo del matrimonio contraído por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ SILVA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad número 216.810 y HEDILIA MARÍA BORGES URBINA, identificada con Cédula de Identidad número 2.122.789 y nacida el 18 de abril de 1940; 7) Copia certificada de Acta de Defunción No. 767, levantada el 26 de noviembre de 2008, por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Chacao, del Estado Miranda, con motivo de la declaratoria de fallecimiento de ANTONIO JOSE SILVA GUERRERO, el 13-11-2008, en la cual se deja constancia que le sobreviven su esposa, EDILIA MARIA BORGES DE SILVA y cinco (5) hijos, de nombres: Damaris, Lourdes, Norys, Raquel y Antonio José. Visto que el Tribunal se había percatado de que había diferencia en la forma en que estaba escrito el nombre de la solicitante en el escrito inicial presentado por ella y el que aparecía en su Acta de matrimonio, se le instó a que consignara los documentos que acreditasen la forma correcta de escribir su nombre. A tales efectos, posteriormente consignó copia simple de Cédula de Identidad expedida por la República Bolivariana de Venezuela, el 18-6-2002, a nombre de EDILIA MARÍA BORGES DE SILVA, No. V- 2.122.789, con fecha de nacimiento el 18 de abril de 1940; así como copia certificada de su Acta de Nacimiento, expedida el 28-4-2004, por el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se evidencia que fue presentada el día 30-11-1940, como hija de los ciudadanos MANUEL H. BORGES y CARMEN AURORA URBINA, bajo el nombre de EDILIA MARÍA. En base a las declaraciones de los testigos y los documentos analizados, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara las presentes actuaciones como TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de ANTONIO JOSÉ SILVA GUERRERO, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 216.292, a favor de la ciudadana EDILIA MARÍA BORGES DE SILVA, quien es su viuda, y de los ciudadanos DAMARIS JOSEFINA SILVA RIVAS, NORIS TERESA SILVA RIVAS, LOURDES COROMOTO SILVA RIVAS, RAQUEL YOLANDA SILVA RIVAS y ANTONIO JOSÉ SILVA RIVAS, antes identificados con los números de Cédula de Identidad expresados en la solicitud presentada, cursante al folio dos (02) y su vuelto. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes y expídanse las copias certificadas que sean solicitadas antes del retiro del expediente, previa consignación de los recaudos necesarios en copia simple.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
En esta misma fecha, y siendo las (12:15) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
ZMRZ/CAR/Manuel.-
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