REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-000655
SOLICITANTE: MARLIZE SOLEDAD GUERRERO CAMACHO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
Visto el escrito presentado por el abogado Luis Alberto Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.430, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARLIZE SOLEDAD GUERRERO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.430.339, mediante el cual solicita la corrección del Acta de Matrimonio de dicha ciudadana, en relación a su fecha de nacimiento, pues aparece que nació el 15 de agosto de 1952, siendo lo correcto 1962.
Los recaudos consignados para demostrar lo alegado son los siguientes: 1) Copia certificada expedida el 12 de junio de 2002, por el Jefe Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, del Acta No. 153, levantada el 19 de noviembre de 1982, con motivo del matrimonio contraído en esa Jefatura Civil, entre los ciudadanos ROBERTO ISMAEL DIGRANDE MENDEZ y MARLIZE SOLEDAD GUERRERO CAMACHO, identificada esta última con C.I. Nº 6.430.339, de veinte (20) años de edad, nacida el 15 de agosto de 1952, en Caracas, Santa Rosalía e hija de Medardo Felipe Guerrero y Carmen Camacho; 2) Copia certificada de Acta de nacimiento identificada con el No. 2270, expedida el 21 de octubre de 2009, por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, levantada el 4 de octubre de 1962, con motivo de la presentación de una niña de nombre MARLIZE SOLEDAD, nacida el 15 de agosto de 1962, e hija de los ciudadanos Carmen Camacho de Guerrero y Melardo Felipe Guerrero; 3) Copia simple de Cédula de Identidad No. V-6.430.339, expedido en la República Bolivariana de Venezuela, el 2-10-2009, a nombre de MARLIZE SOLEDAD GUERRERO CAMACHO, y fecha de nacimiento 15-08-1962.
De los documentos analizados, concluye este Tribunal que efectivamente se cometió un error material en el acta de matrimonio de la solicitante, pues se evidencia que la misma nació el 15 de agosto de 1962, sin embargo el año colocado fue 1952, siendo incorrecto. En base a tales consideraciones, se declara procedente la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio No. 153, levantada el 19 de noviembre de 1982, en la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital). En consecuencia se ordena la rectificación del año de nacimiento de la ciudadana MARLIZE SOLEDAD GUERRERO CAMACHO, teniéndose como correcto 1962, en vez de 1952, como fue asentado inicialmente.
A los fines de la ejecución de la presente decisión, se ordena remitir oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, para que procedan de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación. Igualmente, expídanse las demás copias certificadas que sean solicitadas.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2010, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las (8:40) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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