Expediente Nro. AP31-V-2009-003702. AUX: 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: FRANCO ARCANGELO ANGIULI DI GIOIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.359.275.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FULBIA ALEJANDRA FERRER BALBI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.313.
PARTE DEMANDADA: BERTHA ELISA PINEDA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.199.799.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada RITA MARGARITA TORRES RONDON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.275.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
- I -
Se inició el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que intentó el ciudadano FRANCO ARCANGELO ANGIULI DI GIOIA, contra la ciudadana BERTHA ELISA PINEDA ALVARADO, ya identificados anteriormente.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2.009, emplazándose a la parte demandada para que comparezca ante este Juzgado al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin que de contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2009, compareció la apoderada judicial de la parte actora, en la cual consigno fotostatos a fin de librar la respectiva compulsa a la parte demanda.
En fecha 07 de diciembre de 2009, diligenció la parte actora y consigno constancia de haber cumplido con la formalidad de entrega de los emolumentos al Alguacil designado para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 04 de marzo de 2010, compareció la Dra. RITA MARGARITA TORRES RONDON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.275, asistiendo en este acto a la ciudadana BERTHA ELISA PINEDA ALVARADO, ya identificada anteriormente, en su carácter de parte demandada y renunció al termino de comparecencia y expuso: convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda a fin de dar por terminado el presente procedimiento por lo cual ofrece lo siguiente: PRIMERO: La entrega material del inmueble objeto de la presente demanda, es decir el galpón ubicado en la calle La providencia No. 64, El Cementerio, Municipio Libertador de la Ciudad de Caracas, identificado con el No. Catastral 13-07-02-28, libre de bienes y personas y solvente en los servicios como luz, aseo y cualquier otro monto reflejado por Hidrocapital se fija como fecha de entrega del inmueble el día quince de enero de 2011. SEGUNDO: Conviene en pagar en este acto la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00) como indemnización por el uso y disfrute del inmueble durante los meses de marzo 2010, hasta diciembre de 2010, ambos inclusive, suma acordada entre las partes. El presente pago lo efectuó a favor del demandante y autorizo a retirar las sumas consignadas por su representada BERTHA ELISA PINEDA ALVARADO, ante el Juzgado 25 de Municipio de la Área de Caracas, expediente No. 2007-71773, que tiene una suma acumulada que cubre hasta febrero del año en curso sin que ello implique novacion de la obligación o un nuevo contrato de arrendamiento. Asimismo, entrega en este acto un cheque por Bs. 4.000,00 que comprende honorarios profesionales y costas del procedimiento a favor de FULBIA FERRER. TERCERO: En caso de incumplir con la entrega del inmueble en la fecha establecida la parte demandada pagara la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES DIARIOS por cada día de atraso en la entrega del inmueble hasta la entrega definitiva del mismo y siendo todos los gastos legales responsabilidad de quien incumpla.
- II -
En este orden de ideas de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la representación judicial de la parte actora se encuentra representada en este juicio por la Dra. FULBIA ALEJANDRA FERRER BALBI, tal como consta de poder que le acredita su representación, el cual cursa al folio 04 al 05, en el presente expediente, evidenciándose que la parte demandada ciudadana BERTHA ELISA PINEDA ALVARADO, se encuentra asistida por la Dra. RITA MARGARITA TORRES RONDON, ahora bien el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Siendo así, constata este Juzgado que la representación judicial de la parte actora se encuentra debidamente facultada para desistir según poder que riela al folio 06 al 08 y la parte demandada actuó asistida de Abogado por lo que se constata en el presente juicio se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma antes transcrita para homologar el convenimiento formulado por la parte demanda, y así se declara.
- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el Convenimiento, en la demanda formulado por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentó el ciudadano FRANCO ARCANGELO ANGIULI DI GIOIA, representada en el presente juicio por la Dra. FULBIA ALEJANDRA FERRER BALBI, contra la ciudadana BERTHA ELISA PINEDA ALVARADO, asistida por la Dra. RITA MARGARITA TORRES RINCON, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
En vista del Convenimiento suscrito por las partes no hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el Articulo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, nueve (09) día del mes de marzo del año dos mil diez. (2010). Años: 199º de la Indepencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,
LTLS/fg(2).
Exp: No. AP31-V-2009-003702.
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