ASUNTO: AP31-F-2010-000707
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado por la ciudadana PINA D’ ALTO DE FRIAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.971.445, asistida por el abogado Jaime A. Espinoza A, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.700, se le da entrada y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite.
Siendo una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo establecido en el artículo 773 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 462 y 501 del Código Civil, pasa a decidir, de la manera siguiente:
En el escrito correspondiente, la parte solicitó sea rectificada Acta de Defunción de quien en vida era su madre y respondiera al nombre de Nunzia Santomauro De D’ Alto, según Acta Nº 1544, del 25 de octubre de 2005, de los Libros de Registro Civil llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, dado que se le identificó como JOSEFINA cuando lo correcto es PINA, para lo cual aportó copia simple de Acta de Defunción, de su Acta de Nacimiento y de la cédula de identidad.
Consta de la copia simple de Acta Nº 61, folio 31, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Civil, que efectivamente la solicitante tiene por nombre de pila “PINA”.
Que en el Acta de Defunción de su señora madre signada Nº 1544, expedida por la Primera Autoridad Civil de la parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, se asentó como su nombre “JOSEFINA”, siendo lo correcto “PINA”, tal como se puede apreciar en los instrumentos aportados.
Probado como ha sido lo alegado y visto la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación del Acta de Defunción, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA el Acta de Defunción de su madre, asentada con el Nº 1544, del 25 de octubre del año 2005, expedida por la Primera Autoridad Civil de la parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, respecto al nombre de pila de la solicitante quien se asentó como “JOSEFINA”, siendo lo correcto “PINA”. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,

TÁBATA GUTIÉRREZ.

En la misma fecha, siendo las 09:04 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.
















MJG/TG/amcm.