ASUNTO: AP31-F-2010-000967.
Por recibido y visto el expediente, proveniente del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, désele entrada y cúmplase conforme a la ley. En consecuencia, vista la solicitud de Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Concubinaria, incoada por los ciudadanos FELICIA DEL VALLE RIVAS CHACÓN y JHONY JESUS ALVARADO VAAMONDE, titulares de las cédulas de identidad número 6.900.592 y 6.442.086, en ese orden, asistidos por las abogadas Carmen Teresa Blanco y Damaris Centeno, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 101.945 y 101.916, en ese orden, por medio de la cual solicitaron homologue el acuerdo de partición amistosa, se observa:
PRIMERO
En el escrito de Partición y Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Concubinaria, las partes alegaron que el veintiuno (21) de enero de 1984, iniciaron Unión Concubinaria, que perduró hasta julio del 2008.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio –al cual se equipara las uniones estables de hecho-, se extingue por la disolución de éste y en virtud que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 ejusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad y vista la manifestación de voluntad de los comuneros y siendo que de acuerdo a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, aprueba la partición en los términos presentados, todo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se equipara al matrimonio las Uniones Estables de Hecho, respecto a los bienes habidos en el mismo.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición efectuada por los ciudadanos FELICIA DEL VALLE RIVAS CHACÓN y JHONY JESUS ALVARADO VAAMONDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

MAURO JOSÉ GUERRA

LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ


En esta misma fecha y siendo las 10:05 a.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/Enderson.-