ASUNTO: AP31-F-2010-000219
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos NORBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ MARCANO y MILEYDIS DEL VALLE RODRÍGUEZ SOMOZA, titulares de las cédulas de identidad números 11.568.353 y 15.505.249, respectivamente, asistidos por las abogadas Ivonne M. Acare S. y Ana Katiuska Aguín, inscritas en los Inpreabogado bajo los números 63.856 y 93.805, se inició por escrito incoado el 27 de enero de 2010 y se admitió por auto del 28 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 14 de noviembre de 2003, contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, según Acta Nº 66, fijando su domicilio en la Parroquia San Juan, Caracas, Distrito Capital, pero no procrearon hijos. Asimismo, manifestaron tener bienes en común, los cuales serán objeto de partición en su oportunidad.
Que han permanecido separados de hecho desde el quince (15) de marzo del año 2004, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 14 de noviembre de 2003, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 66, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el quince (15) de marzo del año 2004, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 04 de marzo de 2010, se hizo presente la ciudadana Elda Thais Marrero Guzmán, Fiscal Auxiliar Nonagésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NORBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ MARCANO y MILEYDIS DEL VALLE RODRÍGUEZ SOMOZA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 14 de noviembre de 2003.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 09:49 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.










MJG/TG/amcm.