REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
200° y 150°
SOLICITANTES: HENRY LEONARDO GUTIERREZ BRICEÑO y VISCARLIS MARTINS GARBAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-15.463.136 y V-16.757.296, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: BEATRIZ ELENA LARGO POSADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.130.748, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.829.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Civil con Sede en Los Cortijos en fecha dos (02) de octubre de 2009, por los ciudadanos HENRY LEONARDO GUTIERREZ BRICEÑO y VISCARLIS MARTINS GARBAN, identificados en el encabezado. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el día treinta (30) de abril del año 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura en San Antonio de Los Altos, Municipio Autónomo La Salias del Estado Miranda, según consta de copia certificada del acta de matrimonio No. 11, la cual cursa al folio 11 en los libros que lleva ese organismo. Manifestaron los cónyuges, que de la unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron ningún tipo de bienes en la comunidad conyugal, siendo su último domicilio conyugal en la Avenida Francisco de Miranda, Conjunto Residencial La California, Edificio 8. Alegan los solicitantes, que desde el mes de diciembre del año 2003, permanecen separados de hecho, sin mantener cohabitación alguna, resultando imposible mantener vida matrimonial armónica, por lo que de mutuo acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Recibida la solicitud en fecha 05 de octubre de 2009, se le dio entrada en el libro respectivo, se le da entrada en fecha 13 de octubre de 2009 y se instó a las partes a consignar las copias de sus cédulas de identidad a los fines de darle curso. En fecha 12 de noviembre de 2009, compareció la abogada asistente inicialmente abogada BEATRIZ ELENA LOYO POSA, plenamente identificada en autos y consignó copias simples de las cédulas de identidad de sus representados.- El 17 de noviembre de 2009 se le dá entrada a la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público, previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación. En fecha 01 de diciembre de 2009, se dicta auto en el que se niega la solicitud de la abogada Beatriz Largo (efectuada el 24-11-2009) por carecer de poder donde se acredita su representación.- En fecha 28 de enero de 2010, los solicitantes confieren poder apud acta a la mencionada abogado tal como consta al folio 17. En esta misma fecha, la apoderada judicial BATRIZ ELENA LOYO consigna los fotostatos necesarios para la su certificación y notificación del Fiscal.- En fecha 04 de febrero se libró la boleta respectiva al Fiscal del Ministerio Público, adjuntándole la copia certificada correspondientes al caso, conforme a los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 22 de febrero del año 2010, el alguacil DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo consigna boleta de notificación firmada y sellada por el Fiscal de turno Nro. 99. El 25 de febrero de 2010 comparece por ante este Juzgado la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA y en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas consigna diligencia, mediante la cual manifiesta que cumplidos con todos lo requerimientos exigidos por la ley para el presente procedimiento, esa representación no tiene objeción alguna que formular en esta causa.
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos HENRY LEONARDO GUTIERREZ BRICEÑO y VISCARLIS MARTINS GARBAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nº V-15.463.136 y V-16.757.296, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el día treinta (30) de abril del año 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Los Salias, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, Estado Miranda.-
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, una vez consten las copias simples para su certificación.
Liquídese comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 de marzo de 2010. Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA, ACC.
ABG. FABIOLA A. DOMINGUEZ R.
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (10:30 a.m.), quedando anotada bajo el asiento Nro.45.
LA SECRETARIA, ACC
-ABG. ABG. FABIOLA A. DOMINGUEZ R.
EXP. Nº AP31-F-2009-002976
Magda
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