REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
199° y 151°
PARTES: CRISTÓBAL JOSÉ AGUILAR BARRETO y ANA MARÍA CEDEÑO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.270.965 y V-16.660.270, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOHANA CAROLINA OROZCO PRIETO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.794.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos CRISTÓBAL JOSÉ AGUILAR BARRETO y ANA MARÍA CEDEÑO GONZALEZ, identificados en el encabezado, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Civil con Sede en Los Cortijos en fecha tres (03) de diciembre de 2009. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el primero (01) de febrero de 2003, ante el Registrador Civil en la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua. Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes en la comunidad conyugal, y afirman que fijaron su último domicilio conyugal en la dirección Los Jardines del Valle, Bloque E, Apartamento Nº 04, Caracas Distrito Capital. Los solicitantes manifestaron que han permanecido separados desde el día 15 de marzo de 2003, es decir más de cinco (05) años y entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha once (11) de enero de 2010, se ordenó la notificación del Ministerio Público, en fecha veinte uno (21) de enero de 2010, el solicitante debidamente asistido por la abogada JOHANA CAROLINA OROZCO PRIETO, mediante diligencia consigna los fotostatos pertinentes para la boleta de notificación del representante del Ministerio Público quien compareció en fecha veinte dos (22) de febrero de 2010, en la persona del Fiscal Nonagésima Noveno (99º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien indico no tener que objetar nada de la referida solicitud.
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del citado Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos CRISTÓBAL JOSÉ AGUILAR BARRETO y ANA MARÍA CEDEÑO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.270.965 y V-16.660.270, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el primero (01) de febrero de 2003, ante el Registrador Civil de la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos correspondientes.
Liquídese comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,




ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA, ACC


ABG. FABIOLA DOMINGUEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (10:00 a.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA, ACC









EXP. Nº AP31-F-2009-004131
LAPG/FD/Cemd, 7