JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS, EN FECHA 08 de marzo de 2010.-
199º y 151º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de nacimiento, presentada por la ciudadana JOHANA CAROLINA NAVAS URRIBARRI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de Identidad Nº V-16.005.490, debidamente representado por los ciudadanos CELINA LINARES ARAUJO y ROBERTO DIAZ LINARES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.295 y 81.334, respectivamente, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en el Libro 1-2, de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), anotada bajo el Acta Nº 2120, Folio Nº 69 vto., del año 1982; en la cual al momento de ser levantada dicha partida de nacimiento por parte de la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de La parroquia San Juan se le identificó el nombre como “JOHANNA”, siendo lo correcto “JOHANA”; según consta en copia de cédula de Identidad y Titulo Universitario expedido por la Universidad Católica Andrés Bello. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley. Así mismo la solicitante para probar lo alegado consignó los siguientes documentos: Copias simples de cédulas de Identidad, Copia simple del Titulo Universitario emitido por la Universidad Católica Andrés Bello y Copia certificada de la partida de nacimiento de fecha 12 de agosto de 1982. Documentos en los cuales se evidencia el nombre correcto de la solicitante es JOHANA, de cuya partida de nacimiento se pretende su correspondiente rectificación. Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento; éste Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficios a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal y al Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, donde dice: “JOHANNA”, debe decir: “JOHANA”. Y ASI SE DECIDE.
Líbrense Oficios a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal y al Registro Principal del Distrito Capital, participándole lo conducente, anexándosele copia certificada del presente auto; todo ello una vez consten en autos las copias simples a certificar.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GURRA
LA SECRETARIA,
ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
AP31-F-2010-000124
LAPG/MFL/Cemd, 7
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