REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-


PARTE ACTORA: C.A CENTRAL BANCO UNIVERSAL., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Octubre de 2001, bajo el No.01, tomo 46-A.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO PREIRA DA COSTA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.420.726.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXP. N°. 06-3741.-


De una revisión efectuada a las actuaciones que conforman presente expediente, se observa que desde el día 01 de Octubre de 2.007, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que ninguna de las partes haya efectuado algún acto de procedimiento en el presente juicio, por lo tanto, este Tribunal en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente proceso.-
DECISION

Por lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso conforme a las normas citadas.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE JUZGADO.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° y 150°.-
LA JUEZ,

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIELA ARZOLA.
En esta misma fecha Siendo las 11:00 de la mañana, se público y se registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.

IPB/MA/jhonme.-
Exp. N°.06-3741.