REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05)de Marzo de Dos Mil Diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2009-004360
SOLICITANTES: AFRICA DEL CARMEN CHEILLADA LIZARDI y LUIS ENRIQUE ORTEGA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-8.872.532 y V-4.812.799, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MIRIAM AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos AFRICA DEL CARMEN CHEILLADA LIZARDI y LUIS ENRIQUE ORTEGA MARTINEZ, supra identificados, debidamente asistidos por la abogada MIRIAM AZUAJE HERNANDEZ.-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 14 de enero de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de Acta de Matrimonio N° 05, Folios 46 al 48; que establecieron su domicilio conyugal en Casalta II, Bloque 6, Piso 6, apartamento 6, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas.
Manifestaron los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde el 14 de enero de 1999, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos y, sin restablecerse dicha situación hasta la fecha, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha 17 de diciembre de 2009, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha 23 de febrero de 2010, compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción que formular en relación a la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos AFRICA DEL CARMEN CHEILLADA LIZARDI y LUIS ENRIQUE ORTEGA MARTINEZ.-
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
Establece el Artículo 185-A, del Código Civil lo siguiente:
“(...) Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los solicitantes se encuentran separados desde el 14 de enero de 1999, alegando que hasta la presente fecha no existe ningún tipo de relación conyugal ni reconciliación alguna, por otra parte, una vez cumplidas las formalidades por éste Tribunal en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y visto que no hay objeción alguna por parte de dicho funcionario, concluye este Juzgador, que la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos AFRICA DEL CARMEN CHEILLADA LIZARDI y LUIS ENRIQUE ORTEGA MARTINEZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 14 de enero de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual quedó inscrita en el Libro de Actas de Matrimonios bajo el N° 05, Folios 46 al 48.-
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente que indica el artículo 506 del Código Civil, y distribuya la misma al ciudadano Registrador Principal correspondiente.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de marzo del dos mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las Doce y Trece Minutos de la Tarde (12:13 p.m.).
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI
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