REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de marzo de 2010
199° y 150°
ASUNTO: AP31-F-2010-000963
Visto el escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 23 de enero de 2010, presentado por las ciudadanas MARTHA AVILA BELL y NELSON ARIAS AVILA, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.335 y 111.341, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de las ciudadanas BETSAIDA GAMBOA RAMOS y TERESA BELL GAMBOA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 3.147.307 y V-993.724, respectivamente, actuando en sus caracteres de Hija y cónyuge del de cujus, ciudadano RAFAEL EDUARDO GAMBOA BARRIOS, quien en vida fue Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V- 264.996, fallecido ab intestato, en fecha 13/06/09, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a su admisión, bajo las siguientes consideraciones:
Alega la parte solicitante en su escrito de solicitud, lo siguiente:
... “Nosotros: MARTHA AVILA BELL y NELSON ARIAS AVILA, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 58.335 y 11.341 en su orden, actuando en este acto en nuestro carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas BETSAIDA GAMBOA RAMOS y TERESA BELL GAMBOA”…
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, observa este Tribunal que la parte actora consignó junto al escrito de solicitud a los fines de demostrar sus alegatos, Acta de defunción N° 1206, emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Oficina Subalterna de Registro Civil, Parroquia San Pedro, en la cual se deja constancia que el de cujus, ciudadano RAFAEL EDUARDO GAMBOA BARRIOS, deja una hija de nombre Betzaida, desprendiéndose disparidad, respecto al Acta de Nacimiento Nro. 443, folio 222, de fecha 14/03/1950, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito federal, correspondiente a la referida ciudadana, en donde se identifica como Beisaida.
En consecuencia, y evidenciándose claramente que en dicha acta de defunción aparece el nombre de la solicitante como Betzaida, considera este sentenciador, que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, la Rectificación de la referida Acta de Defunción. En virtud de lo anterior, se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos formulada, mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2010. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI